* CADUCA *
Visto, lo actuado en Expediente Nº 1119/300 -ME-80 del
registro de la Secretaría de Estado de Hacienda y el Decreto
Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades con-
feridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para percibir
hasta la suma de veinte mil millones de pesos ($
20.000.000.000) en carácter de anticipo de coparticipación
federal de impuestos que le corresponda a la Provincia de
Tucumán por imperio de la Ley Nº 20.221 y sus modificato-
rias.
Art. 2º.- Cédese a favor de la Nación la coparticipación
federal de impuestos que le corresponda a la Provincia de
Tucumán por imperio de la Ley Nº 20.221 y sus modificato-
rias, por hasta la suma que se indica en el artículo prece-
dente, a los fines de reintegro del anticipo.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concertar con la
Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, el reintegro
del anticipo a que se refieren los artículos 1º y 2º de la
presente ley.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.