* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto expedido por el P.E.
con fecha 16 de Enero ppdo., poniendo en vigencia el Presu-
puesto del año anterior, hasta que se sancione el del co-
rriente.
Art.2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 9 de 1885.-