• Detalle de Ley

    Ley N°: 5242
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 16/12/1980
    Promulgada: 16/12/1980
    Publicada: 22/12/1980
    Boletin Of. N°: 19894

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo  actuado  en  expediente Nº 988/370-SH-1980 del
    Registro de  la Secretaría de Estado de Hacienda, la autori-
    zación otorgada por Resolución Nº 2190/80 del señor Ministro
    del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80
    en ejercicio  de  las facultades legislativas conferidas por
    la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º- Se tendrá por válidamente efectuados los pa-
    gos del anticipo, primera y segunda cuota del Impuesto Inmo-
    biliario correspondiente  al  período fiscal 1980 realizados
    desde la vigencia de la presente ley hasta el 30 de enero de
    1981.
    
       Art. 2º- Acreditado el pago del Impuesto Inmobiliario del
    período fiscal 1980 los contribuyentes podrán efectuar, den-
    tro del  plazo  previsto en el artículo primero, la cancela-
    ción del gravamen que pesare sobre el mismo inmueble por pe-
    ríodos fiscales anteriores, con una actualización equivalen-
    te al  50  %  del importe que en tal concepto correspondiere
    conforme a las disposiciones de la Ley Nº 5.152.
    
       Art. 3º.- Los pagos efectuados conforme a las disposicio-
    nes de  los artículos 1º y 2º de la presente ley, se tendrán
    por practicados  en todos los casos en acogimiento a la dis-
    posición del artículo 82 de la Ley Número 5.121.
    
       Art. 4º.- Las  entidades, asociaciones o personas jurídi-
    cas, sin  fines de lucro, que sean agentes de percepción del
    impuesto a los juegos de azar autorizados, que tuvieren deu-
    das pendientes  relativas  a importes percibidos en ese con-
    cepto y  no  ingresados  o no percibidos, correspondientes a
    sorteos efectuados  hasta el 31 de diciembre de 1979, podrán
    cumplir sus  obligaciones  ingresando los respectivos montos
    en el plazo previsto en el artículo 1º, no siendo de aplica-
    ción las  disposiciones de la Ley Nº 5.152 y las disposicio-
    nes legales relativas a los intereses y sanciones que pudie-
    ren corresponder.  Si  hubiere demanda judicial de ejecución
    fiscal, será  requisito previsto el pago de los honorarios y
    gastos causídicos que correspondieran.
    
       Art. 5º.- No  podrán  acogerse  al régimen de la presente
    ley los contribuyentes incluidos en regímenes promocionales.
    
       Art. 6º.- El  plazo dispuesto en el artículo 1º es peren-
    torio y  a  su vencimiento resultarán aplicables a todas las
    deudas no acogidas al régimen de la presente ley, los recar-
    gos, penalidades  y actualizaciones que el ordenamiento fis-
    cal tiene establecidos.
    
       Art. 7º.- El  pago  de los tributos efectuados conforme a
    las disposiciones  de  la  presente ley, deberá satisfacerse
    únicamente de contado.
    
       Art. 8º.- La  presente  ley  tendrá vigencia a partir del
    día siguiente de su publicación.
    
       Art. 9º.- Dentro de los diez (10) días de la promulgación
    de la  presente  ley, la Dirección General de Rentas elevará
    al Poder  Ejecutivo el proyecto de reglamentación de la mis-
    ma.
    
       Art. 10.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA IMPLEMENTACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL
    INGRESO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.

  • Observaciones

    LA LEY 5254 PRORROGA EL PLAZO .