* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 1.085/320-T-80, del
Registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios
Públicos y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al señor Secretario de Estado de
Obras y Servicios Públicos para que en representación de la
Provincia de Tucumán, y ad-referéndum del Poder Ejecutivo,
suscriba con la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado representada por el señor Presidente del Directo-
rio de la misma, el convenio de transferencia de los servi-
cios que dicha empresa opera dentro de los límites provin-
ciales, conforme a las bases de ese contrato y sus anexos
del 1 al 12, inclusive, que forman parte de la presente ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, públiquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.