* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 5.155/220-M5-77 del
Registro de la Secretaría de Estado del Interior y el
Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Arzobispado de
Tucumán con destino a la Parroquia de Alderetes, un inmue-
ble ubicado en la localidad de Alderetes, departamento Cruz
Alta, identificado en Catastro Parcelario con la siguiente
nomenclatura: Padrón Nº 474.892, Matrícula 7504 bis/2027,
Circunscripción I, sección B, Manzana 7, Parcela 5a, iden-
tificado como fracción B, en el plano Nº 1501 serie N, con
las siguientes medidas y linderos; al Norte 10,00 m. con ca-
lle General Urquiza; al Sud 10,00 m. con Iglesia; al Este
37,36m. con fracción A, con una superficie de 375,1797 m2.,
e inscripto en el Registro Inmobiliario en la matrícula Nº
A-5237, con una valuación de pesos 2.618.200 ( dos millones
seiscientos dieciocho mil doscientos pesos).
Art. 2º.- En el inmueble donado se construirá un local
destinado a las actividades culturales de la zona, debiendo
comenzar la construcción dentro de un plazo de seis (6) me-
ses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley; ca-
so contrario, la donación quedará automáticamente revocada.
Art. 3º.- La Dirección de Inmuebles Fiscales será la en-
cargada de verificar el cumplimiento del cargo establecido.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.