* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 9361/376-D-1980 del
Registro de la Secretaría de Estado de Hacienda y el Decreto
Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.188, en el artículo
y forma que se indica a continuación: a)Sustitúyese en el
artículo 15, por las que forman parte integrante de la pre-
sente ley, las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Art. 2º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1981.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.