* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 127|300 -ME- 1981, del
Registro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877|80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 27 de febrero de
1981, el plazo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº
5.242, únicamente para las situaciones contempladas en los
artículos 1º y 2º de la referida ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.