* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 3.257/110-D-1980 del
Registro de la Secretaría General de la Gobernación y el De-
creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 6º de la Ley Nº 5.140
por el siguiente:
"Artículo 6º.- Los menores de dieciocho años que cometan
una contravención, podrán ser detenidos por la policía, y
previo sumario entregados a sus padres, tutores o guardado-
res o al ministerio de menores si carecieran de ellos.
Si el menor infringiese nuevamente la presente ley dentro
del término de cuatro meses, será puesto a disposición del
Juez Correccional, a efecto de lo establecido por el artícu-
lo 1º, 2º parte concordantes de la Ley Nacional Nº 22.278.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.