• Detalle de Ley

    Ley N°: 5259
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 11/03/1981
    Promulgada: 11/03/1981
    Publicada: 20/03/1981
    Boletin Of. N°: 19956

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir en
    forma directa,  por el precio por metro cuadrado que resulte
    de la  sentencia  firme que recayere en el juicio "Instituto
    Provincial de  la Vivienda y Desarrollo Urbano vs. Margarita
    Bollea de  Ladetto  s/expropiación", que se tramita por ante
    el Juzgado  en  lo Civil y Comercial Común de la Ia. Nomina-
    ción, los siguientes inmuebles:
       1. FRACCION 25 A: Padrón N° 25736, Mat. 9225, Orden 2047,
    C. 1, S, 8b, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 112,36
    m. con  Margarita  Bollea  de  Ladetto; al Sud, 11,39 m. con
    Carlos Antonio Bollea y Dora del Cármen Bollea; al Este, lí-
    nea quebrada de 65,50 m. con Josefa  Bollea de Jimeno, 30 m.
    con Josefa  Bollea  de Jimeno, 12 m. con Avda. Juan B.Justo,
    30 m.  con Josefa  Bollea de Jimeno, 12,50 m. con Josefa Bo-
    llea de Jimeno y al Oeste, 90 m. con proyecto Loteo Capuano;
    según plano de mensura y División n° 1587-H- aprobado por la
    Dirección General  de Catastro año 1974. Inscripta en el Re-
    gistro Inmobiliario  al  Libro 204, Folio 173- Serie "B" año
    1942 a  nombre  de    Josefa  Bollea  de  Jimeno. Superficie
    10.427,3312 m2.-
       2. FRACCION  25  B:  Padrón  N°  213502, Mat. 9225, Orden
    4672, C.  1, S. 8b, m. 53. Dimensiones y linderos: al Norte,
    30 m.  con  Margarita  Dominga Bollea de Ladetto; al Sud, 30
    m. con  fracción 25 C; al Este, 12 m. con Avda. Juan B. Jus-
    to; y al Oeste 12 m. con fracción 25a, según  plano n° 1587;
    Serie H, aprobado por la Dirección General de Catastro. Ins-
    cripto en  el Registro Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
    Serie B,  año  1942, a nombre de Josefa Bollea de Angulo Gi-
    meno. Superficie 360 m2.-
       3. FRACCION 25 C: Padrón N° 213503, Mat. 9225, Orden 4673
    C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones  y linderos: al Norte, 30 m.
    con fracción  25b; al Sud, 30 m. con fracción 25 D; al Este,
    12 m. con Avda. Juan B.Justo; y al Oeste, 12 m. con fracción
    25 A,  según plano de mensura n° 1587, Serie H, aprobado por
    la Dirección  General  de Catastro. Inscripto en el Registro
    Inmobiliario al  Libro  204, Folio 163, Serie B, año 1942, a
    nombre de Josefa Bollea de Angulo Gimeno. Superficie 360 m2.
       4. FRACCION 25 D: Padrón N° 213504, Mat. 9225, Orden 4674
    C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones y  linderos: al Norte, 30 m.
    con fracción  25c; al Sud, 30 m. con fracción  25e; al Este,
    12 m.  con  Avda. Juan B. Justo; y al Oeste, 12 m. con frac-
    ción 25a,  según plano plano de mensura  y división n° 1587,
    Serie H. Inscripto en el Registro Inmobiliario al Libro 204,
    Folio 163,  Serie B, Año 1942, a nombre de  Josefa Bollea de
    Angulo Gimeno. Superficie 360 m2.-
       5. FRACCION 25 E: Padrón N° 213505, Mat. 9225, Orden 4675
    C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones y  linderos: al Norte, 30 m.
    con fracción 25 d; al Sud, 30 m. con fracción 25 a; al Este,
    29,50 m.  con  Avda. Juan B .Justo; y al Oeste, 29,50 m. con
    fracción 25a,  según  plano  de mensura y división nº. 1587,
    Serie H. aprobado por la Dirección General de Catastro. Ins-
    cripto en  el Registro Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
    Serie B,  Año  1942,  a  nombre  de  Josefa Bollea de Angulo
    Gimeno. Superficie 885 m2.-
       6. FRACCION 25 F: Padrón N° 213506, Mat. 9225, Orden 4676
    C. 1, S. 8b, M. 53. Dimensiones  y linderos: al Norte  30 m.
    con fracción 25a; al Sud, 30 m. con Carlos y Dora Bollea, al
    Este, 12,50 m. con Avda. Juan B. Justo;  y al Oeste 12,50 m.
    con fracción 25a, según plano de mensura y división n° 1587,
    Serie H. aprobado por la Dirección General de Catastro. Ins-
    cripto en  el Registro Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
    Serie B, Año 1942, a nombre de Josefa Bollea de Angulo Gime-
    no. Superficie 375 m2.-
       7. FRACCION  28 A: Padrón N° 13170, Mat. 9225, Orden 802,
    C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y linderos: al Norte, 141,39
    m. con Josefa Bollea de Angulo Gimeno; al Sud, 108,90 m. con
    Josefa M.  de López Alurralde; al Este, línea quebrada de 12
    m. con Avda. Juan B.Justo, 30 m. y 12 m. con  fracción 28 B,
    12 m. con fracción 28 C; y 11,12 m. y 30 m. con  fracción 28
    D, 17,32 m. con Avda. Juan B .Justo; 30 y 13,34 m. con frac-
    ción 28  E, 12 m. y 30 m. con fracción 28 F; al Oeste, línea
    quebrada de  67,96 m. 1,53 m. y 22,04 m. con calle Balcarce,
    según plano de mensura n° 1564. Serie H, aprobado por la Di-
    rección General  de Catastro, e inscripto en el Registro In-
    mobiliario al  Libro 66, Folio 74, Serie C, Año 1971, a nom-
    bre de  Carlos  Antonio Bollea y Dora del Carmen Bollea. Su-
    perficie 10.759,0831 m2.-
       8. FRACCION 28 D: Padrón N° 213492, Mat. 9225, Orden 4664
    C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y  linderos: al Norte, 30 m.
    con fracción 28 C, al Sud, 30 m. con fracción 28 A; al Este,
    12 m. con Avda. Juan B .Justo y al Oeste, 11,12 m. con frac-
    ción 28 A, según plano de mensura n° 1564, Serie H, aprobado
    por la  Dirección  General de Catastro e inscripto en el Re-
    gistro Inmobiliario al Libro 66, Folio 74, Serie C, Año 1971
    a nombre de Carlos  Antonio Bollea y Dora del Carmen Bollea.
    Superficie 346,8000 m2.-
       9. FRACCION 28 E: Padrón n° 213493, Mat. 9225, Orden 4665
    C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones y  linderos: al Norte, 30 m.
    con fracción 28 A; al Sud, 30 m. con fracción 28 F; al Este,
    12,68 m.  con  Avda.  Juan B .Justo y al Oeste, 13,34 m. con
    fracción 28  A,  según plano de mensura n° 1564, Serie H, a-
    probado por  la Dirección General de Catastro e Inscripto en
    el Registro Inmobiliario al Libro 66, Folio 74, Serie C, año
    1971, a  nombre  de  Carlos Antonio Bollea y Dora del Carmen
    Bollea. Superficie 390,5000 m2.-
      10. FRACCION 28 F: Padrón N° 213494, Mat. 9225, Orden 4666
    C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones  y linderos: al Norte, 30 m.
    con fracción  28 E; al Sud, 30 m. con Josefa M. de López Al-
    urralde; al  Este,  12 m. con Avda. Juan B.Justo y al Oeste,
    12 m. con fracción 28 A, según plano de mensura n° 1564, Se-
    rie H,  aprobado por la Dirección General de Catastro e ins-
    cripto en  el  Registro  Inmobiliario al Libro 66, Folio 74,
    Serie C,  año 1971, a nombre de Carlos Antonio Bollea y Dora
    del Cármen Bollea. Superficie 360 m2.-
      11. FRACCION  28 B: Padrón N°213490, Mat. 9225, Orden 4662
    C. 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones  y linderos: al Norte, 30 m.
    con fracción 28 A; al Sud, 30 m. con fracción 28 C; al Este,
    12 m. con Avda. Juan B.Justo, y al Oeste, 12 m. con fracción
    28 A,  según plano de mensura n° 1564, Serie H, aprobado por
    la Dirección  General de Catastro e inscripto en el Registro
    Inmobiliario en  la Matrícula N° N-17323 a nombre de Alfonso
    Angel Renda, Carlos Alberto Quintana y Rodolfo Luis Verón.
    Superficie 360 m2.-
      12. FRACCION  28 C: Padrón N° 213491, Mat.9225, Orden 4663
    C 1, S. 8a, M. 53. Dimensiones  y linderos: al  Norte, 30 m.
    con fracción 28 B; al Sud, 30 m. con fracción 28 D; al Este,
    12 m. con Avda. Juan B.Justo; y al Oeste, 12 m. con fracción
    28 A,  según plano de mensura n° 1564, Serie H, aprobado por
    la Dirección  General de Catastro e inscripto en el Registro
    Inmobiliario en  la Matrícula N° N-17322 a nombre de Alfonso
    Angel Renda, Carlos Alberto Quintana y Rodolfo Luis Verón.
    Superficie 360 m2.
    
       Art. 2°.- Autorízase al señor Fiscal de Estado, en repre-
    sentación de  la  Provincia  de Tucumán, a suscribir con los
    vendedores, un  convenio según el texto que como Anexo Único
    pasa a formar parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de Rentas Generales.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    -	Texto consolidado con Ley N° 5423.-
    
    
    
                             ANEXO ÚNICO
    
       Entre la  Provincia  de Tucumán representada en este acto
    por ....  por  una parte; y, por la otra los señores: Josefa
    Bollea de  Angulo  Gimeno,  Carlos  Antonio Bollea, Dora del
    Carmen Bollea,  Alfonso Angel Renda, Carlos Alberto Quintans
    y Rodolfo  Luis  Verón,  en  adelante "los vendedores" se ha
    convenido en  dejar  las constancias y acordar las estipula-
    ciones que  seguidamente  se  consignan: PRIMERA: Las partes
    dejan constancia que los juicios caratulados "Dirección Pro-
    vincial de  la  Vivienda  vs. Josefa Bollea de Ángulo Gimeno
    s/Expropiación "Dirección Provincial de la Vivienda vs. Car-
    los Bollea  s/Expropiación",  se  en-cuentran concluidos por
    desistimiento de  la  acción  expropiatoria por el Instituto
    actor, y  que  ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común
    de la 1ra. Nominación se tramita el juicio caratulado:
    "Dirección Provincial de la Vivienda vs. Margarita Bollea de
    Ladetto s/Expropiación",  el  que se encuentra pendiente del
    dictamen ante  la  Comisión de Tasaciones de la Provincia. -
    Dichos juicios  fueron iniciados por el Instituto Provincial
    de la Vivienda y Desarrollo Urbano con el propósito de cons-
    truir en  los  terrenos  de  propiedad de los demandados, un
    conjunto de viviendas, mediante el empleo de los recursos a-
    signados a la Provincia por el Fondo Nacional de la Vivienda
    (FONAVI). Pero,  durante  el curso de dichos juicios, el Go-
    bierno de la Provincia inició v construyó sobre los terrenos
    en cuestión,  la obra pública denominada "Complejo Deportivo
    General Muñoz"  razón  por la cual, el instituto actor, pre-
    sentó escritos  de desistimiento en los dos primeros juicios
    en el  orden de mención que se dieron por concluidos, mante-
    niéndose en  trámite, únicamente en el tercero. A raíz de la
    situación procesal  referida,  el Instituto actor deberá de-
    volver la  posesión  de  los terrenos, e idéntica obligación
    pesa sobre  la  Provincia,  que  detiene actualmente la obra
    pública premencionada. Que asimismo, las tres parcelas afec-
    tadas a  la  obra pública ya referida, forman en su conjunto
    un solo  inmueble dividido solo jurídicamente entre los ven-
    dedores, que  han  manifestado  no  tener  inconvenientes en
    transferir su  dominio a la Provincia de Tucumán mediante la
    adopción de  un  procedimiento,  eficaz y expeditivo, que al
    mismo tiempo que dirima las actuales diferencias que actual-
    mente existen en cuanto al justo valor de los terrenos, evi-
    te el largo y costoso trámite que implica una nueva declara-
    ción de  utilidad  pública  y  la consiguiente iniciación de
    nuevos juicios  expropiatorios. - SEGUNDA: Por estas razones
    han acordado:  a) Que los vendedores se obligan transferir a
    la Provincia  de Tucumán el dominio de los siguientes inmue-
    bles de su propiedad: 1) Fracción 25A: Padrón N° 25736, Mat.
    9225, Orden 2047, C. I, S. 8b, M. 53. 2) Fracción 25 B:
    Padrón número 213502  Mat. 9225, Orden 4672, C. I, S. 8b, M.
    53. 3)  Fracción  25  C:  Padrón N° 213503, Mat. 9225, Orden
    4673, C. I, S. 8b, M. 53. 4) Fracción 25 D: Padrón N° 213504
    Mat. 9225, Orden 4674 C. I, S. 8b, M. 53. 5) Fracción  25 E:
    Padrón Nº 213505 Mat. 9225, Orden 4675 C. I, S. 8b, M. 53.
    6) Fracción  25  F: Padrón Nº 213506, Mat. 9225, Orden 4676,
    C. I,  S.  8b, M. 53. Todos ellos inscriptos en mayor exten-
    sión en  el  Registro  Inmobiliario al Libro 204, Folio 163,
    Serie B,  año 1942 a nombre de Josefa Bollea de Angulo Gime-
    no. 7) Fracción 28 A: Padrón N° 13170, Mat. 9225, Orden 802,
    C. I, S. 8a, M. 53. 8) Fracción 28 D: Padrón N° 213492, Mat.
    9225 Orden 4664 C. I, S. 8a, M. 53. 9) Fracción 28 E: Padrón
    N° 213493;  Mat.  9225,  Orden 4665, C. I, S. 8a, M. 53. 10)
    Fracción 28 F: Padrón N° 213494, Mat. 9225, Orden 4666 C. I,
    S. 8a. M. 53. Todos ellos incriptos en mayor extensión en el
    Registro Inmobiliario  al  Libro  66, Folio 74, Serie C. año
    1971, a  nombre  de  Carlos Antonio Bollea y Dora del Carmen
    Bollea. 11)  Fracción 28 B: Padrón N° 213490, Mat. 9225, Or-
    den 4662.  C.  I, S. 8a, M. 53. 12) Fracción 28 C: Padrón N°
    213491, Mat.  9225, Orden 4663 C. I, S. 8a., M. 53. Todos e-
    llos inscriptos  en el Registro Inmobiliario en las matrícu-
    las Nros. N-17323 y N-17322 a nombre de Alfonso Angel Renda,
    Carlos Alberto  Quintans  y  Rodolfo  Luis Verón. b) Que las
    partes acuerdan que el precio de ésta compra venta por metro
    cuadrado de terreno será para todos los inmuebles, el que se
    determine en  definitiva  por  sentencia  firme en el juicio
    "Instituto Provincial de la Vivienda vs. Margarita Bollea de
    Ladetto s/Expropiación";  a cuyo efecto el Instituto Provin-
    cial de  la  Vivienda continuará sus trámites hasta su total
    terminación en  todas las instancias que fueren menester. c)
    En consecuencia,  sobre  el precio así determinado a valores
    actuales, se  adicionarán  los intereses vigentes que se de-
    terminen en la planilla del juicio respectivo a partir de la
    desposesión de los propietarios, considerándose un valor ho-
    mogéneo por metro cuadrado para las tres propiedades. d) Que
    el precio estipulado será abonado a los vendedores dentro de
    los treinta  días  de quedar firme la sentencia en el juicio
    mencionado en  b). e) En el mismo término las partes otorga-
    rán las escrituras traslativas de dominio que será autoriza-
    da por  el  señor  Escribano de Gobierno, sin cargo para los
    vendedores, quienes  quedarán  exentos del pago de sellado y
    las tasas corespondientes a los informes e inscripciones ne-
    cesarias para el otorgamiento del acto notarial. f) Los ven-
    dedores quedarán  exentos  del pago de los impuestos y tasas
    provinciales y  municipales que gravan a los propietarios de
    inmuebles, a  partir  de  la  fecha de su desposesión por el
    Instituto Provincial  de la Vivienda, respecto de los terre-
    nos objeto de este contrato. g) Los vendedores, renuncian al
    derecho de  percibir los valores que pudieran corresponder a
    mejoras existentes  en  la propiedad al tiempo de la Ley que
    declaró su  utilidad pública y renuncian, asimismo, al dere-
    cho de promover la retrocesión de la expropiación en el jui-
    cio actualmente  en  trámite. Idéntica renuncia formulan los
    vendedores a  promover cualquier otra acción como consecuen-
    cia de la ocupación por parte de la Provincia y el Instituto
    de la  Vivienda y Desarrollo Urbano en los inmuebles materia
    de este  Convenio. h) Las actas del o de los juicios referi-
    dos  serán satisfechas, conforme a su imposición. - TERCERA:
    Ambas partes  dejan constancia, además, que para posibilitar
    y asegurar  el cumplimiento de los fines y propósitos perse-
    guidos por  esta  compraventa, la señora Margarita Bollea de
    Ladetto, demandada  en  el juicio de expropiación mencionado
    en la  cláusula primera de este contrato, v presente en este
    acto, hace renuncia expresa a su derecho de solicitar la re-
    trocesión de  la expropiación por diverso destino del inmue-
    ble expropiado, al previsto por la Ley que declaró su utili-
    dad pública. En prueba de conformidad, etc ...

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5423
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ADQUIRIR EN FORMA DIRECTA DIVERSOS INMUEBLES, POR EL PRECIO POR METRO CUADRADO QUE RESULTE DE LA SENTENCIA FIRME QUE RECAYERE EN EL JUICIO "INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO VS. MARGARITA BOLLEA DE LADETTO S/EXPROPIACIÓN".

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 8.