* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 6771/420 -S-1979 del
Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y
el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Confírmase como titular, en las mismas ho-
ras a cargos que desempeñe como interino a la fecha de la
presente ley, al personal docente de las escuelas de nivel
medio y educación artística, que reúna los siguientes re-
quisitos:
a)Poseer título docente, vacante o supletorio.
b)Acreditar, a la fecha de la presente Ley, una an-
tigüedad mínima de 2 (dos) años en forma ininte-
rrumpida, en las horas a cargo que en cada caso
se trate.
c)Haber merecido concepto sintético no inferior a
bueno, siempre que durante los años de antigüedad
requerida haya sido conceptuado.
Art. 2º.- Las confirmaciones dispuestas por el artículo
anterior, comprenden únicamente a los cargos iniciales del
escalafón, a su acumulación y al acrecentamiento de horas
cátedras.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.