* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 249 / 400 - S - 81 del
Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y
el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a aceptar la transferencia dispuesta por la Ley Nacional
Nº 22.367, de los establecimientos y unidades educativas de
nivel primario de adultos, sus respectivos niveles de super-
visión y los cursos especiales de contenido, acorde con lo
establecido en el artículo 12 in fine de la Ley Nº 1.420,
y su modificatoria Ley 12.119, personal de apoyo técnico,
docente y administrativos, de servicios generales, manteni-
miento y producción, ubicados en la Provincia de Tucumán,
dependientes de la Dirección Nacional de Educación del Adul-
to del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Art. 2º.- A los efectos de la aceptación dispuesta en el
artículo 1º de la presente Ley, se autoriza al titular del
Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia, para que en
representación del Poder Ejecutivo Provincial celebre conve-
nios y ejecute todos aquellos actos que sean necesarios para
el cumplimiento de esta Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.