• Detalle de Ley

    Ley N°: 528
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 08/04/1885
    Promulgada: 10/04/1885
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Concédese a Dn. Samuel Kelton la autoriza-
    ción  necesaria  para la construcción de un ferrocarril que,
    partiendo de "La Madrid", ligue los  Departamentos de Grane-
    ros, Río  Chico, Chicligasta,  Monteros, Famaillá y la Capi-
    tal, pasando por los principales centros de población.
    
       Art.2º.- Esta  concesión  será  por el término y bajo las
    bases y condiciones siguientes:
       1º El  domicilio legal de la Compañía será necesariamente
    en la Provincia de Tucumán, donde tendrá asiento y  residen-
    cia efectiva un representante de ella con plenas  facultades
    para tratar directa y  definitivamente y arreglar todas  las
    dificultades que pudieran suscitarse con el  Gobierno y  con
    los particulares, no pudiendo  substraerse a esta obligación
    por razones de sus Estatutos.
       2º A los efectos de esta concesión, y sin perjuicio de la
    materia jurisdiccional, se  reputan incorporadas a  aquella,
    en  cuanto le sean aplicables, las  leyes, decretos y regla-
    mentos  nacionales sobre  obras públicas  y ferrocarriles en
    vigencia, quedando  además sometida la Empresa  a las  leyes
    provinciales  que dictaren, que no  podrán alterar los dere-
    chos adquiridos por  la Empresa y que se le reconocen explí-
    citamente en esta concesión.
       3º Al año después de acordada esta concesión, la Compañía
    presentará  a la aprobación del Gobierno los estudios técni-
    cos y planos  de la vía, puentes, edificios y obras de  arte
    en término suficientes para  determinar la importancia de la
    obra, con todas las  especificaciones necesarias,  perdiendo
    la  Compañía los derechos que se le acuerden por esta conce-
    sión  si no presentase los estudios y planos en el plazo in-
    dicado.
       4º Al  aprobarse los planos, la Compañía depositará en la
    sucursal  del Banco Nacional  en esta  Capital, la  suma  de
    veinte mil pesos moneda nacional, en garantía de que la obra
    será ejecutada en el tiempo y condiciones expresadas. El de-
    pósito  podrá  retirarse por cuartas  partes a medida que la
    línea se construya en partes proporcionales.
       5º La  Compañía se obliga a terminar toda la línea férrea
    y entregarla  al servicio público en el término de dos años,
    a contar desde el  día en que  fuesen aprobados los  planos;
    sin embargo,  de acuerdo con el Gobierno, podrá entregar con
    anticipación al  servicio  público  las  secciones que estén
    terminadas.
       6º El  ancho  o trocha del camino será de un metro, o sea
    igual al del Ferrocarril Central Norte.
       7º Los  rieles  para  la vía permanente serán de acero, y
    los durmientes de quebracho colorado.
       8º El ramal será dotado de todo el tren rodante necesario
    para  el  servicio  en  proporción  a  las  necesidades  del
    tráfico.
       9º Se  harán desvíos para los establecimientos industria-
    les que estuvieren próximos a la vía, previo  acuerdo  entre
    los dueños de aquéllos y la Compañía.
       10. El  Gobierno  adquirirá  y  cederá gratuitamente a la
    Empresa el terreno para establecer la  vía  principal, esta-
    ciones y talleres; debiendo  tener, el destino para la  vía,
    quince metros de ancho en toda la extensión de la línea, me-
    nos en la parte donde  atraviese pueblos o ciudades, que po-
    drá  ser menor; trescientos  metros de largo  por setenta  y
    cinco de ancho, para cada una de las estaciones intermedias,
    y  en las  estaciones de empalme  de "La Madrid"  y Tucumán,
    cuatrocientos, metros de largo por ciento cuarenta o  ciento
    cincuenta de ancho.
       11. La Compañía tendrá la obligación de construir una lí-
    nea telegráfica de dos hilos y colocar aparatos en todas las
    estaciones para el servicio de la explotación.
       12. Las  tarifas  de  pasajeros, encomiendas y cargas, en
    proporción, no  podrán ser mayores que las establecidas para
    los ferrocarriles existentes en la Nación.
       13. El Gobierno  podrá inspeccionar  por sus  ingenieros,
    siempre  que  lo crea  conveniente, la vía  en construcción,
    como en explotación; así como máquinas, tren rodante, etc,.
       14. La Compañía se obliga a conducir gratis la correspon-
    dencia y al empleado que la custodie. Rebajará  un cincuenta
    por  ciento de tarifa para  los empleados públicos  en comi-
    sión, los  transportes  militares, equipos y toda carga  que
    pertenezca al Gobierno de la Provincia.
       15. El  Gobierno  de la Provincia solicitará del Gobierno
    Nacional la introducción libre de derechos de los materiales
    de construcción,  rieles,  útiles y materiales de tracción y
    tren  rodante que se introduzca del extranjero para la cons-
    trucción y explotación de la líneas.  Solicitará también que
    por el transporte de los materiales para la construcción del
    ramal, sólo se cobre en el Ferrocarril Central Norte el mis-
    mo  flete que el Gobierno Nacional tiene fijado para los ma-
    teriales con  destino a  las prolongaciones en  construcción
    y también un arreglo  equitativo para que  los vehículos  de
    una y  otra  línea,  puedan recorrer ambas vías al objeto de
    evitar trasbordos de cargas en las estaciones de empalme.
       16. Quedarán  exceptuadas de todo impuesto provincial du-
    rante el término de veinte años los materiales, útiles y ar-
    tículos que fuesen necesarios para la construcción, explota-
    ción y consumo del ramal, como también la propiedad de dicha
    vía, accesorios y demás pertenencias del mismo.
       17. Si la Compañía, por inconvenientes que no hubiese po-
    dido  vencer o por  fuerza mayor, no  hubiese  terminado  la
    construcción del  ramal  en  el plazo convenido, el Gobierno
    podrá acordarle una prórroga prudencial.
    
       Art.3º.- Comuníquese, etc.
    
    Sala de sesiones, Tucumán, Abril 8 de 1885.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE A DON SAMUEL KELTON LA AUTORIZACIÓN NECESARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL QUE PARTIENDO DE "LA MADRID" LIGUE LOS DEPARTAMENTOS DE GRANEROS, RÍO CHICO, CHICLIGASTA, MONTEROS, FAMAILLÁ Y LA CAPITAL, PASANDO POR LOS PRINCIPALES CENTROS DE POBLACIÓN.-

  • Observaciones

    PRORROGADA POR LEY 534. COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS. TOMO 11- PAGINA 127.-