* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a Dn. Samuel Kelton la autoriza-
ción necesaria para la construcción de un ferrocarril que,
partiendo de "La Madrid", ligue los Departamentos de Grane-
ros, Río Chico, Chicligasta, Monteros, Famaillá y la Capi-
tal, pasando por los principales centros de población.
Art.2º.- Esta concesión será por el término y bajo las
bases y condiciones siguientes:
1º El domicilio legal de la Compañía será necesariamente
en la Provincia de Tucumán, donde tendrá asiento y residen-
cia efectiva un representante de ella con plenas facultades
para tratar directa y definitivamente y arreglar todas las
dificultades que pudieran suscitarse con el Gobierno y con
los particulares, no pudiendo substraerse a esta obligación
por razones de sus Estatutos.
2º A los efectos de esta concesión, y sin perjuicio de la
materia jurisdiccional, se reputan incorporadas a aquella,
en cuanto le sean aplicables, las leyes, decretos y regla-
mentos nacionales sobre obras públicas y ferrocarriles en
vigencia, quedando además sometida la Empresa a las leyes
provinciales que dictaren, que no podrán alterar los dere-
chos adquiridos por la Empresa y que se le reconocen explí-
citamente en esta concesión.
3º Al año después de acordada esta concesión, la Compañía
presentará a la aprobación del Gobierno los estudios técni-
cos y planos de la vía, puentes, edificios y obras de arte
en término suficientes para determinar la importancia de la
obra, con todas las especificaciones necesarias, perdiendo
la Compañía los derechos que se le acuerden por esta conce-
sión si no presentase los estudios y planos en el plazo in-
dicado.
4º Al aprobarse los planos, la Compañía depositará en la
sucursal del Banco Nacional en esta Capital, la suma de
veinte mil pesos moneda nacional, en garantía de que la obra
será ejecutada en el tiempo y condiciones expresadas. El de-
pósito podrá retirarse por cuartas partes a medida que la
línea se construya en partes proporcionales.
5º La Compañía se obliga a terminar toda la línea férrea
y entregarla al servicio público en el término de dos años,
a contar desde el día en que fuesen aprobados los planos;
sin embargo, de acuerdo con el Gobierno, podrá entregar con
anticipación al servicio público las secciones que estén
terminadas.
6º El ancho o trocha del camino será de un metro, o sea
igual al del Ferrocarril Central Norte.
7º Los rieles para la vía permanente serán de acero, y
los durmientes de quebracho colorado.
8º El ramal será dotado de todo el tren rodante necesario
para el servicio en proporción a las necesidades del
tráfico.
9º Se harán desvíos para los establecimientos industria-
les que estuvieren próximos a la vía, previo acuerdo entre
los dueños de aquéllos y la Compañía.
10. El Gobierno adquirirá y cederá gratuitamente a la
Empresa el terreno para establecer la vía principal, esta-
ciones y talleres; debiendo tener, el destino para la vía,
quince metros de ancho en toda la extensión de la línea, me-
nos en la parte donde atraviese pueblos o ciudades, que po-
drá ser menor; trescientos metros de largo por setenta y
cinco de ancho, para cada una de las estaciones intermedias,
y en las estaciones de empalme de "La Madrid" y Tucumán,
cuatrocientos, metros de largo por ciento cuarenta o ciento
cincuenta de ancho.
11. La Compañía tendrá la obligación de construir una lí-
nea telegráfica de dos hilos y colocar aparatos en todas las
estaciones para el servicio de la explotación.
12. Las tarifas de pasajeros, encomiendas y cargas, en
proporción, no podrán ser mayores que las establecidas para
los ferrocarriles existentes en la Nación.
13. El Gobierno podrá inspeccionar por sus ingenieros,
siempre que lo crea conveniente, la vía en construcción,
como en explotación; así como máquinas, tren rodante, etc,.
14. La Compañía se obliga a conducir gratis la correspon-
dencia y al empleado que la custodie. Rebajará un cincuenta
por ciento de tarifa para los empleados públicos en comi-
sión, los transportes militares, equipos y toda carga que
pertenezca al Gobierno de la Provincia.
15. El Gobierno de la Provincia solicitará del Gobierno
Nacional la introducción libre de derechos de los materiales
de construcción, rieles, útiles y materiales de tracción y
tren rodante que se introduzca del extranjero para la cons-
trucción y explotación de la líneas. Solicitará también que
por el transporte de los materiales para la construcción del
ramal, sólo se cobre en el Ferrocarril Central Norte el mis-
mo flete que el Gobierno Nacional tiene fijado para los ma-
teriales con destino a las prolongaciones en construcción
y también un arreglo equitativo para que los vehículos de
una y otra línea, puedan recorrer ambas vías al objeto de
evitar trasbordos de cargas en las estaciones de empalme.
16. Quedarán exceptuadas de todo impuesto provincial du-
rante el término de veinte años los materiales, útiles y ar-
tículos que fuesen necesarios para la construcción, explota-
ción y consumo del ramal, como también la propiedad de dicha
vía, accesorios y demás pertenencias del mismo.
17. Si la Compañía, por inconvenientes que no hubiese po-
dido vencer o por fuerza mayor, no hubiese terminado la
construcción del ramal en el plazo convenido, el Gobierno
podrá acordarle una prórroga prudencial.
Art.3º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones, Tucumán, Abril 8 de 1885.-