* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 289/300-CPA-81 del Re-
gistro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en propiedad a la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia, los inmuebles que a continuación
se describen:
a)A título gratuito:
1. Un terreno ubicado en Avenida Las Américas al
1.700 departamento Capital, de propiedad Fis-
cal, identificado como fracciones C y D, según
plano de Mensura y División Nº 1.202, Serie H,
aprobado por la Dirección General de Catastro
e inscripto en el Registro Inmobiliario en las
Matrículas T - 03668 y T - 03671, en cumpli-
miento de lo dispuesto en la cláusula segunda
del convenio celebrado entre el Superior Go-
bierno de la Provincia y la Caja Popular de A-
horros de la Provincia, con fecha 8 de junio
de 1977, ratificado por Ley Nº 4.857.
b)A título oneroso, y al precio total de TRES MIL
MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000.-):
1. Una fracción de terreno ubicado en Cevil Re-
dondo, departamento de Yerba Buena, de propie-
dad Fiscal cuya superficie es de 10 has. 9.287
m2, inscripta en el Registro Inmobiliario en
mayor extensión en la matrícula T - 03666;
2. Un inmueble ubicado en Cevil Redondo, departa-
mento de Yerba Buena, de propiedad Fiscal, con
una superficie de 5 has. 5000,0540 m2, según
plano de Mensura Nº 595, Serie I, aprobado por
la Dirección General de Catastro e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula T
- 03672;
3. Una fracción de terreno ubicado en Cevil Re-
dondo, Departamento de Yerba Buena, de propie-
dad Fiscal, con una superficie de 15.440 m2,
inscripto en el Registro Inmobiliario en mayor
extensión en la Matrícula T - 03666;
4. Un inmueble ubicado en la intersección de ca-
lle Maipú y Mendoza, Departamento Capital, de
propiedad Fiscal, inscripto en el Registro In-
mobiliario en las Matrículas N -17956 y N-
17957.
Art. 2º.- Los inmuebles descriptos en el inciso a), punto
1 e inciso b), puntos 1.,2., y 3., del artículo anterior se-
rán destinados exclusivamente para loteo y construcción de
viviendas.
Art. 3º.- Las transferencias que se indican en el artícu-
lo 1º, incluyen los derechos y obligaciones emergentes de
las concesiones de uso o cualquier otro derecho que sobre
los mismos se hubieran constituído, quedando la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia de Tucumán, con las mismas pre-
rrogativas y sujeta a las mismas condiciones que hasta la
fecha tenía el Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por el Funcionario que oportunamente designe el Poder E-
jecutivo.
Art. 5º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de
Tucumán depositará los fondos provenientes de la venta, en
cuenta especial a la orden del Superior Gobierno de la Pro-
vincia, hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el destino
de los mismos.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.