• Detalle de Ley

    Ley N°: 5281
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 01/04/1981
    Promulgada: 01/04/1981
    Publicada: 09/04/1981
    Boletin Of. N°: 19970

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en expediente nº 289/300-CPA-81 del Re-
    gistro del  Ministerio de  Economía y el Decreto Nacional Nº
    877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
    das por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L  E  Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese en propiedad a la Caja Popular
    de Ahorros de la Provincia, los inmuebles que a continuación
    se describen:
             a)A título gratuito:
               1. Un terreno ubicado en Avenida Las Américas  al
                  1.700  departamento Capital, de propiedad Fis-
                  cal, identificado como fracciones C y D, según
                  plano de Mensura y División Nº 1.202, Serie H,
                  aprobado por la Dirección  General de Catastro
                  e inscripto en el Registro Inmobiliario en las
                  Matrículas T - 03668  y T - 03671,  en cumpli-
                  miento  de lo dispuesto en la cláusula segunda
                  del convenio  celebrado entre el  Superior Go-
                  bierno de la Provincia y la Caja Popular de A-
                  horros de la Provincia,  con fecha 8  de junio
                  de 1977, ratificado por Ley Nº 4.857.
             b)A título  oneroso, y al precio total de  TRES MIL
               MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000.-):
               1. Una fracción de terreno  ubicado en  Cevil Re-
                  dondo, departamento de Yerba Buena, de propie-
                  dad Fiscal cuya superficie es de 10 has. 9.287
                  m2, inscripta en el  Registro Inmobiliario  en
                  mayor extensión en la matrícula T - 03666;
               2. Un inmueble ubicado en Cevil Redondo, departa-
                  mento de Yerba Buena, de propiedad Fiscal, con
                  una superficie de  5 has. 5000,0540  m2, según
                  plano de Mensura Nº 595, Serie I, aprobado por
                  la  Dirección General  de Catastro e inscripto
                  en el Registro Inmobiliario en  la Matrícula T
                  - 03672;
               3. Una  fracción de terreno ubicado  en Cevil Re-
                  dondo, Departamento de Yerba Buena, de propie-
                  dad Fiscal,  con una superficie  de 15.440 m2,
                  inscripto en el Registro Inmobiliario en mayor
                  extensión en la Matrícula T - 03666;
               4. Un inmueble ubicado  en la intersección de ca-
                  lle Maipú y Mendoza, Departamento  Capital, de
                  propiedad Fiscal, inscripto en el Registro In-
                  mobiliario  en las  Matrículas  N -17956  y N-
                  17957.
    
       Art. 2º.- Los inmuebles descriptos en el inciso a), punto
    1 e inciso b), puntos 1.,2., y 3., del artículo anterior se-
    rán destinados  exclusivamente para  loteo y construcción de
    viviendas.
    
       Art. 3º.- Las transferencias que se indican en el artícu-
    lo 1º, incluyen los  derechos y obligaciones  emergentes  de
    las concesiones de uso o  cualquier  otro derecho  que sobre
    los mismos se hubieran constituído, quedando la Caja Popular
    de Ahorros de la  Provincia de Tucumán, con las mismas  pre-
    rrogativas y  sujeta a  las mismas condiciones que  hasta la
    fecha tenía el Superior Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
    da por el Funcionario  que oportunamente designe el Poder E-
    jecutivo.
    
       Art. 5º.- La Caja  Popular de Ahorros de la  Provincia de
    Tucumán  depositará los fondos  provenientes de la venta, en
    cuenta  especial a la orden del Superior Gobierno de la Pro-
    vincia, hasta tanto el Poder  Ejecutivo determine el destino
    de los mismos.
    
       Art. 6º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN PROPIEDAD A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
    PROVINCIA, DIFERENTES INMUEBLES UBICADOS EN CAPITAL Y YERBA
    BUENA, DESTINADOS A LOTEO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

  • Observaciones