• Detalle de Ley

    Ley N°: 5282
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 01/04/1981
    Promulgada: 01/04/1981
    Publicada: 09/04/1981
    Boletin Of. N°: 19970

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en expediente nº 289/300-CPA-81 del Re-
    gistro del  Ministerio de  Economía y el Decreto Nacional Nº
    877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
    das por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Tucu-
    mán, a donar  a la Caja  Popular de Ahorros  de la Provincia
    de Tucumán, un inmueble  de su dominio ubicado en Cevil  Re-
    dondo, Departamento de  Yerba  Buena, inscripto en el Regis-
    tro  Inmobiliario  en la  Matrícula Nº T - 03664, con la si-
    guiente  nomenclatura  catastral: Matrícula  7713  bis/1158;
    Circ. I; Sec. N; Manz. 125; Lám. 26j(21), empadronado con el
    Nº 481.994.
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, A DONAR A LA
    CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, UN
    INMUEBLE DE SU DOMINIO UBICADO EN CEVIL REDONDO,
    DEPARTAMENTO DE YERBA BUENA.

  • Observaciones