* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 289/300-CPA-81 del Re-
gistro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Tucu-
mán, a donar a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
de Tucumán, un inmueble de su dominio ubicado en Cevil Re-
dondo, Departamento de Yerba Buena, inscripto en el Regis-
tro Inmobiliario en la Matrícula Nº T - 03664, con la si-
guiente nomenclatura catastral: Matrícula 7713 bis/1158;
Circ. I; Sec. N; Manz. 125; Lám. 26j(21), empadronado con el
Nº 481.994.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.