* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº1447/220-C-1980 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado del Interior y el Decreto
Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase lo dispuesto en el Artículo 3º,
Inciso a) del Decreto Nº 4.957/3 (CIM)de fecha 28 de diciem-
bre de 1978 y el Artículo 9º del Decreto Nº 3.839/14 (S.I.)
de fecha 20 de diciembre de 1979, referidos a la venta a
precio de fomento de los inmuebles mencionados en el Artícu-
lo 2º de la Ley Nº 5.094.
Art. 2º.- Fíjase como precio de fomento de los terrenos a
que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 5.094, el precio
resultante del valor agrícola de las tierras circundantes,
sin tener en cuenta los valores agregados con motivo de las
obras de urbanización.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.