• Detalle de Ley

    Ley N°: 5285
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 11/05/1981
    Promulgada: 11/05/1981
    Publicada: 15/05/1981
    Boletin Of. N°: 19996

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
        VISTO, lo actuado  en expediente  nº 4989/420-80 del Re-
    gistro de la  Secretaría de  Estado de Educación y Cultura y
    el Decreto Nacional Nº  877/80, en ejercicio de las faculta-
    des legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el artículo  17 del Decreto-Ley
    Nº 3470/1967 - Estatuto del Docente -, el que queda redacta-
    do de la siguiente manera:
       "Artículo 17.- Para el ingreso a la educación para  adul-
    tos se requerirá el título docente respectivo.
       Solo como excepción - en caso de no haber  aspirantes con
    título  especializado- podrán  acceder al  desempeño de esas
    funciones los docentes con título  habilitante o supletorio,
    siempre que  acrediten tres años de  antigüedad en la docen-
    cia.
       Para ser designado maestro en  escuelas carcelarias, será
    necesario contar además con una  antigüedad de cinco años en
    la enseñanza de adultos".
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 3470 -ESTATUTO DEL DOCENTE-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3470.