* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 4989/420-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y
el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 17 del Decreto-Ley
Nº 3470/1967 - Estatuto del Docente -, el que queda redacta-
do de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Para el ingreso a la educación para adul-
tos se requerirá el título docente respectivo.
Solo como excepción - en caso de no haber aspirantes con
título especializado- podrán acceder al desempeño de esas
funciones los docentes con título habilitante o supletorio,
siempre que acrediten tres años de antigüedad en la docen-
cia.
Para ser designado maestro en escuelas carcelarias, será
necesario contar además con una antigüedad de cinco años en
la enseñanza de adultos".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.