* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 2141/110-C-1980 del Re-
gistro de la Secretaría General de la Gobernación y el De-
creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase y declárase adherida la Provin-
cia, con retroactividad al 29 de diciembre de 1980, al Con-
venio suscripto en esa fecha entre los Directores Nacionales
de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio
y Actividades Civiles, de la Caja Nacional de Previsión pa-
ra el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja
Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, por una
parte, y los representantes de las Cajas de Previsión y Se-
guridad Social para Profesionales de las diversas provin-
cias que se individualizan en la parte final del instrumento
respectivo, por la otra, sobre régimen de reciprocidad en el
reconocimiento de servicios y de participación en el pago de
las prestaciones previsionales.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.