• Detalle de Ley

    Ley N°: 5288
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 18/04/1981
    Promulgada: 18/04/1981
    Publicada: 22/05/1981
    Boletin Of. N°: 19999

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en expediente Nº 2141/110-C-1980 del Re-
    gistro de la  Secretaría General  de la Gobernación y el De-
    creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
    gislativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  y declárase  adherida la Provin-
    cia, con retroactividad al 29  de diciembre de 1980, al Con-
    venio suscripto en esa fecha entre los Directores Nacionales
    de la Caja  Nacional de Previsión de la Industria,  Comercio
    y Actividades  Civiles, de la Caja Nacional de Previsión pa-
    ra el Personal del Estado y Servicios  Públicos y de la Caja
    Nacional de Previsión para  Trabajadores  Autónomos, por una
    parte, y los representantes de las  Cajas de Previsión y Se-
    guridad  Social para  Profesionales de  las diversas provin-
    cias que se individualizan en la parte final del instrumento
    respectivo, por la otra, sobre régimen de reciprocidad en el
    reconocimiento de servicios y de participación en el pago de
    las prestaciones previsionales.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    APRUEBA Y DECLARA ADHERIDA LA PROVINCIA, CON
    RETROACTIVIDAD AL 29 DE DICIEMBRE DE 1980, AL CONVENIO
    SUSCRIPTO ENTRE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN DE LA
    INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, CAJA NACIONAL
    DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS
    PÚBLICOS Y LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
    AUTÓNOMOS, POR UNA PARTE, Y LOS REPRESENTANTES DE LAS CAJAS
    DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS
    DIVERSAS PROVINCIAS QUE SE INDIVIDUALIZAN EN LA PARTE FINAL
    DEL INSTRUMENTO RESPECTIVO, POR LA OTRA.

  • Observaciones