* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 373/370-DR-981, del Re-
gistro de la Dirección General de Rentas, y el decreto na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécense para el período fiscal 1981,
los siguientes índices de actualización de las valuaciones
fiscales vigentes en la Provincia.
a) Para terrenos rurales: 1,4.
b) Para terrenos urbanos, edificación y maquinarias: 1,7.
Art. 2º.- El importe del Impuesto Inmobiliario que surja
de la aplicación de las alícuotas vigentes sobre las valua-
ciones fiscales actualizadas conforme a la presente Ley, y
con aplicación de la Ley Nº 5.145 cuando correspondiere, de-
berá ser incrementado para el período fiscal 1981, en un
"veinte por ciento" (20%).
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.