• Detalle de Ley

    Ley N°: 5298
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/06/1981
    Promulgada: 16/06/1981
    Publicada: 22/06/1981
    Boletin Of. N°: 20019

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la  autorización otorgada por Resolución Nº 423/81
    del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto
    Nacional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar.
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el  Plan  de  Capitalización del
    Banco de la Provincia de Tucumán consistente en:
       A - Aporte    de    Capital   de  hasta  la  suma  de  $
           180.000.000.000.- en  el    momento   que  el  Estado
           Provincial reciba la liquidación del crédito a que se
           refiere el artículo 2º.
       B - La  aceptación  por  parte del Banco de la Provincia
           de Tucumán de las condiciones que establezca el Banco
           Central de  la República Argentina para habilitar los
           fondos que hagan posible la ejecución de este plan.
    
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a contratar un
    crédito por  hasta  la  suma  de pesos 180.000.000.000. para
    destinarlo como  Aporte  de Capital al Banco de la Provincia
    de Tucumán,  sujeto  a las condiciones y plazos que se esta-
    blezcan con la intervención del Banco Central de la Repúbli-
    ca Argentina.
    
       Art. 3º.- Bajo  la condición previa de que por intermedio
    de la  Subsecretaría  de Hacienda, la Nación avale la opera-
    ción a  que se refiere el artículo precedente cédese a favor
    de la misma la parte de la coparticipación que le correspon-
    de a  la  Provincia  de  Tucumán en los impuestos nacionales
    (Ley Nº 20.221 y sus modificaciones) que fuere necesario pa-
    ra cubrir el monto del compromiso mencionado.
    
       Art. 4º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar, al
    Banco de la Provincia de Tucumán, el Aporte de Capital a que
    se refiere el artículo 1º.
    
       Art. 5º.- El Banco de la Provincia de Tucumán queda auto-
    rizado a incrementar su capital social en los montos necesa-
    rios para  que  se  opere el Aporte dispuesto en el artículo
    anterior.
    
       Art. 6º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para realizar las
    modificaciones presupuestarias  que sean necesarias para in-
    corporar los fondos provenientes del crédito que se autoriza
    a contratar  por el artículo 2º de la presente y disponer su
    aplicación para  cumplimentar  el aporte de capital a que se
    refiere el punto A) del artículo 1º.
    
       Art. 7º.- Téngase  por  Ley de la Provincia, comuníquese,
    publíquese y  archívese  en  el  Registro Oficial de leyes y
    Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PLAN DE CAPITALIZACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA
    DE TUCUMAN.

  • Observaciones