* CADUCA *
VISTO, la autorización otorgada por Resolución Nº 423/81
del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto
Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el Plan de Capitalización del
Banco de la Provincia de Tucumán consistente en:
A - Aporte de Capital de hasta la suma de $
180.000.000.000.- en el momento que el Estado
Provincial reciba la liquidación del crédito a que se
refiere el artículo 2º.
B - La aceptación por parte del Banco de la Provincia
de Tucumán de las condiciones que establezca el Banco
Central de la República Argentina para habilitar los
fondos que hagan posible la ejecución de este plan.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un
crédito por hasta la suma de pesos 180.000.000.000. para
destinarlo como Aporte de Capital al Banco de la Provincia
de Tucumán, sujeto a las condiciones y plazos que se esta-
blezcan con la intervención del Banco Central de la Repúbli-
ca Argentina.
Art. 3º.- Bajo la condición previa de que por intermedio
de la Subsecretaría de Hacienda, la Nación avale la opera-
ción a que se refiere el artículo precedente cédese a favor
de la misma la parte de la coparticipación que le correspon-
de a la Provincia de Tucumán en los impuestos nacionales
(Ley Nº 20.221 y sus modificaciones) que fuere necesario pa-
ra cubrir el monto del compromiso mencionado.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, al
Banco de la Provincia de Tucumán, el Aporte de Capital a que
se refiere el artículo 1º.
Art. 5º.- El Banco de la Provincia de Tucumán queda auto-
rizado a incrementar su capital social en los montos necesa-
rios para que se opere el Aporte dispuesto en el artículo
anterior.
Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para in-
corporar los fondos provenientes del crédito que se autoriza
a contratar por el artículo 2º de la presente y disponer su
aplicación para cumplimentar el aporte de capital a que se
refiere el punto A) del artículo 1º.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese y archívese en el Registro Oficial de leyes y
Decretos.