• Detalle de Ley

    Ley N°: 53
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/01/1856
    Promulgada: 31/01/1856
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán Gral. de la Provincia.
    La Honorable  Sala de Representantes, en sesión de anoche 30
    de corriente, ha tenido a bien sancionar lo siguiente:
    
       Artículo 1º.-  La  contribución directa sobre propiedades
    territoriales y  capitales  en  giro se cobrará por mitad el
    primer semestre  del presente año, con arreglo a las regula-
    ciones hechas  el año anterior. Para el pago de la contribu-
    ción del  segundo  semestre la Sala dictará oportunamente lo
    que estime conveniente.
    
       Comuníquese al  P.E.  para  su cumplimiento Y de orden de
    este Honorable  Cuerpo,  lo  comunico  a V.E. para los fines
    consiguientes.
    
       Dios guarde a V.E. muchos años.
    
       Tucumán, Enero 31 de 1856.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE EL MECANISMO DE COBRO, PARA EL PRIMER SEMESTRE,DE CONTRIBUCIÓN DIRECTA SOBRE PROPIEDADES TERRITORIALES Y CAPITALES EN GIRO.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO1 PAGINA 322