* DEROGADA *
Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán Gral. de la Provincia.
La Honorable Sala de Representantes, en sesión de anoche 30
de corriente, ha tenido a bien sancionar lo siguiente:
Artículo 1º.- La contribución directa sobre propiedades
territoriales y capitales en giro se cobrará por mitad el
primer semestre del presente año, con arreglo a las regula-
ciones hechas el año anterior. Para el pago de la contribu-
ción del segundo semestre la Sala dictará oportunamente lo
que estime conveniente.
Comuníquese al P.E. para su cumplimiento Y de orden de
este Honorable Cuerpo, lo comunico a V.E. para los fines
consiguientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Tucumán, Enero 31 de 1856.-