• Detalle de Ley

    Ley N°: 530
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/05/1885
    Promulgada: 23/05/1885
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia,  sanciona  con  fuerza de
    
                                  L E Y:
    
       Artículo 1º.—  Quedan fijados los honorarios de los Comi-
    sionados  avaluadores y recaudadores de  la Contribución Di-
    recta, del nodo siguiente:
       10._ Para los Presidentes de las  Conisiones del Departa-
            mento de la Capital, seiscientos cincuenta pesos na-
            cionales, y para los Vocales, seiscientos  cada uno.
       2º.— Para  los  Presidentes  de los demás  Departamentos,
            quinientos cincuenta pesos  nacionales, y  para  los
            Vocales quinientos para cada uno.
       3º.— Para  el Presidente de la Sección de Tafí, Encalilla
            y  Colalao, doscientos  pesos  nacionales, y  ciento
            cincuenta para cada uno de los Vocales.
    
       Art.2º.— Considérase  esta  Ley  como parte integrante de
    la ley de Contribución Directa de Abril 21 de 1883, quedando
    substituido su artículo 25 por el artículo 1º de ésta.
    
       Art.3º.— Los  gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    presente Ley se imputarán a la misma.
    
       Art.4º.— Comuníquese, etc.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 22 de 1885.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LOS HONORARIOS DE LOS COMISIONADOS AVALUADORES Y RECAUDADORES DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION DIRECTA -LEY 489-.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 11- PAGINA 147.-