• Detalle de Ley

    Ley N°: 5306
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 23/07/1981
    Promulgada: 23/07/1981
    Publicada: 30/07/1981
    Boletin Of. N°: 20046

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, lo  actuado en expediente Nº 1058/320 - S - 80 del
    Registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
    blicos y  el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
    facultades legislativas  conferidas  por  la  Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incorpórase  a  los  regímenes del Estatuto
    del Empleado Público y Escalafón General aprobados por Leyes
    Números 5.227  y  3.941, al personal de la Dirección Provin-
    cial de  Obras  Sanitarias, de acuerdo con las equivalencias
    del Anexo Unico que forma parte de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Aquellos  agentes de la Dirección Provincial de
    Obras Sanitarias  que la aplicación del presente régimen ge-
    nera remuneraciones menores que las que surgirían de aplicar
    las normas  vigentes  en Obras Sanitarias de la Nación al 31
    de octubre  de 1980, percibirán por el importe de dichas di-
    ferencias un Suplemento Especial Fijo.
    
       Art. 3º.- Para  aquellos  agentes de la Dirección Provin-
    cial de  Obras Sanitarias que la aplicación del presente ré-
    gimen genera  remuneraciones  superiores a las que surgirían
    de aplicar las normas vigentes en Obras Sanitarias de la Na-
    ción al  31 de octubre de 1980, se dispone una deducción del
    importe de  dichas  diferencias,  las que se reducirán hasta
    desaparecer con los futuros aumentos salariales.
    
       Art. 4º.- Los  Adicionales de Calificación, Guardia Rota-
    tiva, Desarraigo  y  Riesgo que se reconoce al personal men-
    cionado en  el  artículo anterior, serán liquidados hasta el
    31 de  marzo  de  1981,  de acuerdo a las normas vigentes en
    Obras Sanitarias  de  la Nación al 31 de octubre de 1980. El
    Poder Ejecutivo determinará el sistema de liquidación de es-
    tos adicionales a partir del 1º de abril de 1981. El adicio-
    nal por  Tareas Peligrosas previsto en las normas aplicables
    en Obras Sanitarias de la Nación al 31 de octubre de 1980 es
    equivalente al  Adicional por Riesgo contemplado en el Esca-
    lafón General.
    
       Art. 5º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
    de la  presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1º de no-
    viembre de 1980.
    
       Art. 6º.- En todos los casos las remuneraciones resultan-
    tes de las disposiciones de la presente ley, estarán sujetas
    a los aportes y contribuciones previsto por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 7º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    INCORPORA AL RÉGIMEN DE LA LEY 5227 -ESTATUTO DEL EMPLEADO
    PÚBLICO- AL PERSONAL DE DIPOS.

  • Observaciones