* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 697/370-DR-981, del Re-
gistro de la Dirección General de Rentas, y el decreto na-
cional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese de Impuesto de Sellos a los crédi-
tos que se instrumenten hasta el 31 de diciembre de 1981,
concedidos por entidades financieras regidas por la Ley Nº
21.526 y por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, a
un año o más de plazo, para refinanciar deudas contraídas
con dichas instituciones antes del 1 de agosto de 1981.
Si se otorgaran pagarés para documentar dichas operacio-
nes, los mismos gozarán de este beneficio en tanto no se en-
dosen a terceros y se haga constar en su texto o al dorso
mediante constancia firmada por la entidad prestamista, el
plazo, causas y modalidades de la operación crediticia res-
pectiva.
Asimismo la exención alcanzará a las garantías reales y/o
personales constituidas para garantizar tales créditos.
Art. 2º.- Exímese de tasas retributivas de servicios la
inscripción y reinscripción de hipotecas constituidas para
garantizar los créditos previstos en el artículo 1º de la
presente Ley.
Art. 3º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo
10 de la Ley Nº 5.308 el siguiente:
"Las comunas y municipios incluido el de San Miguel de
Tucumán, podrán disponer la implementación del régimen de
facilidades de acuerdo al sistema estatuido en el párrafo
precedente en cuyo caso los respectivos pagarés también
estarán exentos del impuesto de sellos, o podrán apartarse
del mismo estableciendo instrumentaciones diferentes".
Art. 4º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.