• Detalle de Ley

    Ley N°: 5309
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 07/08/1981
    Promulgada: 07/08/1981
    Publicada: 11/08/1981
    Boletin Of. N°: 20054

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 697/370-DR-981, del Re-
    gistro de  la  Dirección General de Rentas, y el decreto na-
    cional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legislati-
    vas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese  de Impuesto de Sellos a los crédi-
    tos que  se  instrumenten  hasta el 31 de diciembre de 1981,
    concedidos por  entidades  financieras regidas por la Ley Nº
    21.526 y  por  la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, a
    un año  o  más  de plazo, para refinanciar deudas contraídas
    con dichas instituciones antes del 1 de agosto de 1981.
       Si se  otorgaran pagarés para documentar dichas operacio-
    nes, los mismos gozarán de este beneficio en tanto no se en-
    dosen a  terceros  y  se haga constar en su texto o al dorso
    mediante constancia  firmada  por la entidad prestamista, el
    plazo, causas  y modalidades de la operación crediticia res-
    pectiva.
       Asimismo la exención alcanzará a las garantías reales y/o
    personales constituidas para garantizar tales créditos.
    
       Art. 2º.- Exímese  de  tasas retributivas de servicios la
    inscripción y  reinscripción  de hipotecas constituidas para
    garantizar los  créditos  previstos  en el artículo 1º de la
    presente Ley.
    
       Art. 3º.- Incorpórase  como  segundo párrafo del artículo
    10 de la Ley Nº 5.308 el siguiente:
       "Las comunas  y  municipios  incluido el de San Miguel de
    Tucumán, podrán  disponer  la  implementación del régimen de
    facilidades de  acuerdo  al  sistema estatuido en el párrafo
    precedente en  cuyo  caso  los  respectivos  pagarés también
    estarán exentos  del  impuesto de sellos, o podrán apartarse
    del mismo estableciendo instrumentaciones diferentes".
    
       Art. 4º.- La  presente  Ley  tendrá vigencia a partir del
    día siguiente de su publicación.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5308
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL IMPUESTO DE SELLOS A CREDITOS, CONCEDIDOS POR
    ENTIDADES FINANCIERAS REGIDAS POR LEY NACIONAL 21526.
    MODIFICA EL ART.10° DE LA LEY 5308 POR EL QUE COMUNAS Y
    MUNICIPALIDADES PODRAN DISPONER DEL REGIMEN DE
    FACILIDADES.-

  • Observaciones