• Detalle de Ley

    Ley N°: 5315
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 26/08/1981
    Promulgada: 26/08/1981
    Publicada: 01/09/1981
    Boletin Of. N°: 20068

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las facultades Legislativas conferidas por la Junta
    Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en los importes que se detallan en
    los anexos  I, II, III y IV, que forman parte de la presente
    Ley, las  remuneraciones  del personal de los organismos de-
    pendiente del  Gobierno  Provincial  que  en  cada  caso  se
    indican.
    
       Art. 2º.- Fíjase para el personal docente dependiente del
    Gobierno Provincial,  el  valor  del  índice uno (1) igual a
    SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 7.291).
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspon-
    dientes a  los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial
    y cargos  equivalentes, serán de UN MILLON CUATROCIENTOS SE-
    TENTA Y  NUEVE  MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($ 1.479.915) y
    UN MILLON  DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUA-
    TRO PESOS  ($  1.214.994),  respectivamente.  A  tal efecto,
    cuando la  suma  de  la asignación por el cargo desempeñado,
    bonificaciones por  antigüedad y función diferenciada no al-
    cance a dichos importes, se abonará el suplemento que resul-
    te necesario para llegar a las sumas referidas.
    
       Art. 4º.- Las  retribuciones  del  Personal Transitorio y
    Contratado dependiente  del  Gobierno Provincial, vigente al
    31 de julio de 1981, se incrementará en el porcentaje de au-
    mento que  se  otorga a los cargos de remuneraciones igual o
    más aproximada de la Planta Permanente.
    
       Art. 5º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
    de la  presente Ley, entrarán en vigencia a partir del 1º de
    agosto de 1981.
    
       Art. 6º.- En  todos  los casos, las remuneraciones resul-
    tantes de  la aplicación de la presente Ley, serán objeto de
    los aportes  y contribuciones previstas por las leyes previ-
    sionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 7º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  jurisdicciones que integran al presupuesto de
    la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, a liquidar las remune-
    raciones determinadas  por  la  presente Ley, utilizando las
    respectivas partidas específicas y en caso de resultar éstas
    insuficientes, el  saldo  no  comprometido  de las restantes
    partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
    
       Art. 8º.- Téngase  por ley de la Provincia, Cúmplase, Co-
    muníquese, Publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

  • Observaciones