* CADUCA *
VISTO, el Decreto Nacional número 877/80, y en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de acogimiento al régi-
men de la Ley Nº 5.308 hasta el 30 de setiembre de 1981.
Art. 2º.- Amplíase el plazo previsto en el artículo 13 de
la Ley número 5.308 hasta el 30 de setiembre de 1981.
Art. 3º.- Las disposiciones de la presente Ley serán de
aplicación para los tributos municipales y comunales regidos
por la Ley Nº 4.655 y sus modificatorias.
Facúltase a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, a
dictar Ordenanza de adhesión a la presente ley.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
día 1º de setiembre de 1981.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.