* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 1.792/360-S-1980 del
Registro de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de
Tucumán y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán a donar a la Asociación de Padres y
Amigos del Insuficiente Mental (A.P.A.I.M.), con destino a
la construcción de local para sede propia, un terreno de su
propiedad, ubicado en calle Necochea Nº 926 de San Miguel de
Tucumán, de las siguientes medidas y linderos: al Norte
28,20 mts. con parcelas 13 y 14; al Sur 28,20 mts. con par-
cela 16; al Este 12,00 mts. con calle Necochea y al Oeste
12,00 mts. con parcela 12; con una superficie de 338,40 m2;
identificado bajo la siguiente nomenclatura catastral: Pa-
drón 27402, Circunscripción I, Sección 5a., Manzana 46, Par-
cela 15, Matrícula 6698, Orden 1776, e inscripto en mayor
extensión en el Registro Inmobiliario al libro 190, Folio
25, Serie B, Capital Norte.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.