• Detalle de Ley

    Ley N°: 5320
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/09/1981
    Promulgada: 04/09/1981
    Publicada: 14/09/1981
    Boletin Of. N°: 20077

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  por Expediente Nº 1637/09-12-00-M-81 y
    Agregados, de la Secretaría de Estado del Interior y las fa-
    cultades conferidas por el Decreto Nº 877/80,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en  los  montos que se consigna en
    cada caso, en los Anexos I a XIV que forman parte de la pre-
    sente Ley,  los Presupuestos Generales y Cálculo de Recursos
    para 1981  de los Organismos Municipales y Comunales que in-
    tegran los Departamentos que a continuación se detallan:
                       I.-     LEALES
                       II.-    SIMOCA
                       III.-   BURRUYACU
                       IV.-    TAFI VIEJO
                       V.-     TAFI DEL VALLE
                       VI.-    FAMAILLA
                       VII.-   YERBA  BUENA
                       VIII.-  CRUZ  ALTA
                       IX.-    MONTEROS
                       X.-     GRANEROS
                       XI.-    TRANCAS
                       XII.-   RIO  CHICO
                       XIII.-  LULES
                       XIV.-   JUAN B.ALBERDI
    
       Art. 2º.- Facúltase  a los señores Intendentes a desagre-
    gar en  Partidas Parciales y Subparciales, los Créditos Pre-
    supuestarios que  por el artículo anterior son asignados, al
    Municipio y Comunas que integran el respectivo Departamento.
    
       Art. 3º.- El  Intendente podrá disponer las reestructura-
    ciones y modificaciones que considere necesario en el Presu-
    puesto del  Municipio y/o Comunas de su Jurisdicción, con la
    sola limitación  de no alterar los importes determinados por
    el Artículo 1º.
    
       Art. 4º.- Autorízase asimismo a los señores Intendentes a
    modificar los  Presupuestos de los Organismos de su Departa-
    mento, incorporando  las  partidas  específicas necesarias o
    incrementando las  ya previstas, cuando deba realizar Eroga-
    ciones originadas por la adhesión a Leyes y Convenios Nacio-
    nales o Provinciales con vigencia en el ámbito Municipal y/o
    Comunal.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LOS PRESUPUESTOS GENERALES Y CALCULOS DE RECURSO PARA
    1981, PARA LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DEL INTERIOR.

  • Observaciones