* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 942/210-P-1979 y el De-
creto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación a favor del Arzo-
bispado de Tucumán el inmueble de Propiedad del Superior Go-
bierno de la Provincia, ubicado en Los Pocitos, Departamen-
to Tafí Viejo, identificado como fracción A) en el corres-
pondiente plano de mensura, que tiene las siguientes dimen-
siones y linderos: al Norte: 20,00 mts. con calle pública;
al Sud: 20,00 mts. con calle pública; al Este: línea quebra-
da de 19,88 mts., 33,87 mts. y 26,50 mts. con fracción B) y
lotes 2, 3, 4 y 5; y al Oeste: 79,75 mts. con lotes 7 y 31,
integrando una superficie de 1.589,2010 m2. Siendo la nomen-
clatura catastral de la mayor extensión la siguiente: C.I,
S.24, L.3, M.P. 153c, P.14, Padrón 19313, Matrícula 1920/
443, e inscripta en el Registro Inmobiliario al Libro 47,
folio 105 de la Serie C. año 1968 Capital Norte.
Art. 2º.- La donación se efectúa con el cargo de que se
construya una Capilla; asimismo se contemple la erección de
un Dispensario y aulas para la educación escolar.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.