• Detalle de Ley

    Ley N°: 5324
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 07/09/1981
    Promulgada: 07/09/1981
    Publicada: 17/09/1981
    Boletin Of. N°: 20080

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO  lo actuado en Expediente Nº 783-M-17-1980 y el De-
    creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
    gislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                           L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese  en propiedad  y a título gra-
    tuito  a la  Municipalidad  de Yerba  Buena, las  siguientes
    fracciones de terrenos  pertenecientes al  Superior Gobierno
    de la Provincia:
       FRACCION I: Un inmueble ubicado  en Yerba Buena, Departa-
    mento de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, identificado co-
    mo lote 1 de la Manzana H, del plano  Nº 1403, Serie J, com-
    puesto de las siguientes medidas y linderos: al Norte, 35,04
    mts., con calle  Corrientes; al Sud, 35,00 mts., con pasaje;
    al Este, 26,17 mts., con lote 2; y al  Oeste, 24,39 mts. con
    calle, una ochava  en su lado Sud-Este de 4,24 mts., identi-
    ficado en la Dirección  General de Catastro con la siguiente
    nomenclatura: C. I, Sección N, Manzana  135b, Parcela 1, Pa-
    drón  483.148, inscripto  en el Registro  Inmobiliario de la
    Provincia en la Matrícula T 5866.
       FRACCION II: Un inmueble ubicado en Yerba Buena, Departa-
    mento de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, identificado co-
    mo lote 2 de la Manzana H, del plano  Nº 1403, Serie J, com-
    puesto de las  siguientes medidas y linderos: al Norte, 100,
    13 mts., con calle Corrientes;  al Sud, 100,00 mts., con pa-
    saje; al Este, 31,24 mts., con calle y una ochava en el lado
    Sud-Este de 4,24 mts.; y al Oeste,  26,17 mts., con fracción
    I. Identificado  en la Dirección  General de Catastro con la
    siguiente nomenclatura: C.I, Sección N, Manzana o Lámina 135
    b, Parcela 2, Padrón 483.149, e inscripto en el Registro In-
    mobiliario de la Provincia en la Matrícula T 5867.
    
       Art. 2º.- En los inmuebles  que se transfieren por el ar-
    tículo 1º, la Municipalidad de Yerba Buena  construirá un o-
    brador destinado a taller y cochera de sus vehículos.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN PROPIEDAD Y A TÍTULO GRATUITO A LA
    MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA, FRACCIONES DE TERRENOS
    PERTENECIENTES AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA PARA LA
    CONSTRUCCIÓN DE UN OBRADOR DESTINADO A TALLER Y COCHERA DE
    SUS VEHÍCULOS.

  • Observaciones