* CADUCA *
VISTO el decreto nacional Nº 877/80, y en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Se tendrán por válidamente incluidas en el
régimen de la Ley Nº 5.308, prorrogado por Ley Nº 5.317, las
presentaciones efectuadas en legal forma que se realicen
hasta el día 12 de octubre de 1981, inclusive.
Art. 2º.- En el supuesto de optarse por alguno de los
planes de facilidades de pago previstos en el artículo 10
del mencionado texto legal, juntamente con el anticipo que
corresponda, deberá ingresarse el importe de la 1ra. cuota.
Art. 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
de octubre de 1981.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.