• Detalle de Ley

    Ley N°: 5330
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 05/10/1981
    Promulgada: 05/10/1981
    Publicada: 16/11/1981
    Boletin Of. N°: 20094

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  en expediente Nº 12.473/329-81 del Re-
    gistro de  la  Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el
    Decreto Nacional  Nº  877/80, en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  un régimen especial de regula-
    rización para  los  deudores  de  la Dirección Provincial de
    Obras Sanitarias,  cuyos vencimientos se produjeran hasta el
    día 30 de setiembre de 1981, por prestaciones de servicios o
    por cualquier  otro concepto, comprendidos en los siguientes
    supuestos:
             a)Usuarios de  servicios  prestados por la ex-Obras
               Sanitarias de  la  Nación por sus deudas vencidas
               desde el 01 de enero de 1980.
             b)Usuarios de  servicios prestados por el ex-Servi-
               cio Provincial de Agua Potable y Saneamiento.
             c)Usuarios de  servicios clandestinos en los térmi-
               nos de  la Ley Nacional Nº 21.195 del 29 de octu-
               bre de 1975.
    
       Art. 2º.- El  acogimiento a los beneficios de la presente
    ley es voluntario y los usuarios podrán hacerlo hasta el día
    10 de noviembre de 1981.
    
       Art. 3º.- Quienes  se  acojan a los beneficios de la pre-
    sente ley  serán  eximidos  de  abonar recargos, intereses y
    multas devengados hasta el día 30 de setiembre de 1981.
    
       Art. 4º.- Los  deudores  acogidos  a los beneficios de la
    presente ley  deberán abonar hasta el día 10 de noviembre de
    1981, previa la deducción dispuesta en el artículo 3º de es-
    ta ley, como mínimo el 10% (diez por ciento) de la deuda ac-
    tualizada o,  la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), si esta
    última resultara mayor.
       El saldo podrá abonarse en diez (10) cuotas iguales, men-
    suales, consecutivas,  actualizables y sin intereses; no pu-
    diendo el importe de cada una de ellas ser inferior a la su-
    ma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
       Cada una  de las cuotas deberán documentarse en pagarés a
    la orden  de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias que
    llevarán la  leyenda "sin protesto", estarán exentos del im-
    puesto a  los  sellos y serán afianzados con garantía real o
    personal cuando  la Dirección Provincial de Obras Sanitarias
    lo considere necesario.
       Las cuotas  resultantes  vencerán  el día 10 de cada mes,
    operándose el  primer  vencimiento el día 10 de diciembre de
    1981.
    
       Art. 5º.- Sin  perjuicio  de la ejecución judicial de los
    pagarés no  abonados  a  su vencimiento, la falta de pago de
    dos (2)  cuotas implicará la pérdida de los beneficios acor-
    dados por la presente ley.
    
       Art. 6º.- Las  deudas  por  los conceptos previstos en el
    artículo 1º  que fueran pagadas al contado desde la vigencia
    de la presente ley hasta el día 10 de noviembre de 1981, sin
    perjuicio de  los beneficios previstos en el artículo 3º, se
    actualizarán hasta el día 30 de setiembre de 1981.
    
       Art. 7º.- Para  los usuarios sometidos a juicio de ejecu-
    ción o  con deudas en curso de ejecución en sede administra-
    tiva o  judicial,  el  acogimiento al régimen de la presente
    ley implicará el allanamiento y renuncia a toda acción o de-
    recho relativo a la deuda. Mediando juicio de ejecución, se-
    rá requisito  previo  la  cancelación de honorarios y gastos
    causídicos.
    
       Art. 8º.- Los beneficios que concede esta ley respecto de
    los que  se acojan a sus disposiciones, interrumpen la pres-
    cripción para  determinar  la deuda, perseguir su cobro y a-
    plicar las sanciones e intereses correspondientes a los con-
    ceptos comprendidos en el acogimiento.
    
       Art. 9º.- La  Dirección  Provincial  de  Obras Sanitarias
    dictará las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
    
       Art. 10.- La  presente  ley  tendrá vigencia a partir del
    día 01 de octubre de 1981.
    
       Art. 11.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION PARA LOS
    DEUDORES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS.

  • Observaciones

    LAS LEYES 5340 Y 5352 PRORROGAN PLAZO.