* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente nº 1189/220-E-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado del Interior, el Decreto
Nacional nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legisla-
tivas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase por el término de dos años, a con-
tar desde el 15 de junio de 1980, el plazo otorgado a la Se-
cretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación, mediante
Ley Nº 4.222, para proceder a la construcción de un edificio
destinado al funcionamiento de oficinas de correos y teleco-
municaciones en Tafí del Valle, en el terreno donado a tales
efectos.
Art. 2º.- Déjase sin efecto toda disposición que se opon-
ga al cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-