• Detalle de Ley

    Ley N°: 5340
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 10/11/1981
    Promulgada: 10/11/1981
    Publicada: 16/11/1981
    Boletin Of. N°: 20121

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado  en expediente Nº 16.584/329-81 del Re-
    gistro de  la  Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el
    Decreto Nacional  Nº  877/80, en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de acogimiento al régi-
    men de  la  Ley  Nº  5.330,  hasta el día 10 de Diciembre de
    1981.
    
       Art. 2º.- La  actualización que prevé el artículo 4º pár-
    rafo segundo,  de  la citada ley, se liquidará conforme a la
    variación del  índice  Mayorista  Nacional  no Agropecuario,
    elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
    Para tal  fin,  se  tomarán como base los índices correspon-
    dientes al mes anterior al del acogimiento y el mes anterior
    al de vencimiento de cada cuota.
    
       Art. 3º.- Si  el  porcentaje  de actualización, para cada
    cuota, determinado  conforme al artículo 2º, resultare supe-
    rior al  correspondiente de la tabla anexa al presente artí-
    culo, se  efectuará una quita en favor del usuario, igual al
    monto que resulte de la diferencia entre ambos porcentajes.
       Si por  el contrario, el porcentaje de actualización para
    cada cuota,  determinado de la misma manera, resultare infe-
    rior al  correspondiente de la tabla anexa, la diferencia en
    favor del  usuario, efectivamente percibida, será acreditada
    en los próximos períodos.
    
       Art. 4º.- Establécese  el  día  10 de enero de 1982, como
    fecha de vencimiento de la primera cuota a que se refiere el
    último párrafo  de la Ley Nº 5.330, para los usuarios que se
    acojan a la misma, durante el período de prórroga.
    
       Art. 5º.- Las  deudas de los usuarios, que se regularicen
    en el  término  de la presente ley, se actualizarán hasta el
    día 31 de octubre de 1981.
    
       Art. 6º.- La  presente  ley, tendrá vigencia a partir del
    día 11 de noviembre de 1981.
    
       Art. 7º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE LA LEY 5330
    -REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS A DIPOS-.

  • Observaciones

    LA LEY 5352 PRORROGAN PLAZO.