* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 16.584/329-81 del Re-
gistro de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de acogimiento al régi-
men de la Ley Nº 5.330, hasta el día 10 de Diciembre de
1981.
Art. 2º.- La actualización que prevé el artículo 4º pár-
rafo segundo, de la citada ley, se liquidará conforme a la
variación del índice Mayorista Nacional no Agropecuario,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Para tal fin, se tomarán como base los índices correspon-
dientes al mes anterior al del acogimiento y el mes anterior
al de vencimiento de cada cuota.
Art. 3º.- Si el porcentaje de actualización, para cada
cuota, determinado conforme al artículo 2º, resultare supe-
rior al correspondiente de la tabla anexa al presente artí-
culo, se efectuará una quita en favor del usuario, igual al
monto que resulte de la diferencia entre ambos porcentajes.
Si por el contrario, el porcentaje de actualización para
cada cuota, determinado de la misma manera, resultare infe-
rior al correspondiente de la tabla anexa, la diferencia en
favor del usuario, efectivamente percibida, será acreditada
en los próximos períodos.
Art. 4º.- Establécese el día 10 de enero de 1982, como
fecha de vencimiento de la primera cuota a que se refiere el
último párrafo de la Ley Nº 5.330, para los usuarios que se
acojan a la misma, durante el período de prórroga.
Art. 5º.- Las deudas de los usuarios, que se regularicen
en el término de la presente ley, se actualizarán hasta el
día 31 de octubre de 1981.
Art. 6º.- La presente ley, tendrá vigencia a partir del
día 11 de noviembre de 1981.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-