* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 850/320-S-1981 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
blicos y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al señor Secretario de Estado de
Obras y Servicios Públicos a conceder ampliación del plazo
de los contratos de obras públicas que estuvieran en curso
de ejecución a la fecha de publicación de la presente ley.
Entiéndese por obras en curso de ejecución las comprendi-
das entre la firma del acta de replanteo y la aprobación del
acta de recepción provisoria total.
Art. 2º.- La facultad conferida en el artículo 1º, será
privativa del señor Secretario de Estado de Obras y Servi-
cios Públicos y no da derecho a las empresas contratistas a
exigir el otorgamiento de sus beneficios.
Art. 3º.- La ampliación del plazo se concederá para cada
caso particular, a petición de las empresas contratistas,
cuando éstas aleguen y acrediten situaciones financieras
críticas, el cual en caso de concederse lo será sin perjui-
cio de las ampliaciones que les pudieran corresponder por
aplicación de las Leyes Nº 5.060 y 5.062, Decreto Reglamen-
tario Nº 1.956/3-(S.O) y las bases licitatorias.
La ampliación del plazo se concederá hasta un máximo de
ciento ochenta (180) días corridos que se comenzarán a con-
tar a partir del último día del plazo contractual previsto o
el de las ampliaciones ya concedidas.
Art. 4º.- Durante las tratativas las obras deberán con-
tinuar su marcha normal, salvo autorización expresa de la
Secretaría de Estado y Servicios Públicos. Si ésta no llega-
ra a conceder la ampliación del plazo solicitada, la empresa
no tendrá derecho a reclamo alguno, por el tiempo en que se
desarrollaron las mismas.
Mientras transcurra este período y para las obras com-
prendidas, las reparticiones emitirán los pertinentes certi-
ficados de obras sin liquidación de las multas, que pudieren
corresponder por atraso en los plazos.
Esta circunstancia no llevará implícito el desistimiento,
por parte de la Administración, a la aplicación de las mul-
tas, sino que las suspende y condiciona al resultado de las
tratativas de ampliación de plazos. En el caso de denegarse
la ampliación solicitada, las multas correspondientes serán
aplicadas, como hubiera correspondido.
Sin embargo, a petición de la interesada, el Secretario
de Estado de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar la
suspensión de la ejecución entendiéndose que la misma queda
de pleno derecho sin efecto a partir de la notificación de
la decisión sobre la ampliación solicitada.
Art. 5º.- La prórroga del plazo, que se otorgue de con-
formidad a la presente ley, no dará lugar a la liquidación
de gastos improductivos u otro tipo de compensaciones o in-
demnizaciones.
La ampliación del plazo concedida sólo autorizará la pro-
cedencia del reconocimiento de variaciones de costos, con
ajuste a las que legalmente correspondan a los nuevos plazos
de ejecución que se establezcan para los trabajos que se
ejecuten a partir del 1º de Julio de 1981.
Art. 6º.- Para acogerse a los beneficios establecidos en
esta Ley, las empresas deberán realizar su petición dentro
de los veinte (20) días hábiles de su publicación.
Art. 7º.- En los casos en que se conceda ampliación del
plazo, de conformidad a la presente ley, las empresas bene-
ficiadas deberán, dentro de los quince (15) días hábiles de
notificadas de la resolución que acoja su petición, presen-
tar un nuevo plan de trabajo y curva de inversiones.
Art. 8º.- Quedan excluidas las obras respecto de las cua-
les, a la fecha de publicación de la presente ley, se hubie-
ra producido: la aprobación de recepción provisoria total, o
recibido la obra de oficio, o resuelto la rescisión del res-
pectivo contrato, o iniciado los trámites de rescisión, o se
encontraran en mora con anterioridad al 30 de Junio de 1981.
Art. 9º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.