• Detalle de Ley

    Ley N°: 5341
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/11/1981
    Promulgada: 12/11/1981
    Publicada: 17/11/1981
    Boletin Of. N°: 20122

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo  actuado en expediente Nº 850/320-S-1981 del Re-
    gistro de  la  Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
    blicos y  el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
    facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al señor Secretario de Estado de
    Obras y  Servicios  Públicos a conceder ampliación del plazo
    de los  contratos  de obras públicas que estuvieran en curso
    de ejecución a la fecha de publicación de la presente ley.
       Entiéndese por obras en curso de ejecución las comprendi-
    das entre la firma del acta de replanteo y la aprobación del
    acta de recepción provisoria total.
    
       Art. 2º.- La  facultad  conferida en el artículo 1º, será
    privativa del  señor  Secretario de Estado de Obras y Servi-
    cios Públicos  y no da derecho a las empresas contratistas a
    exigir el otorgamiento de sus beneficios.
    
       Art. 3º.- La  ampliación del plazo se concederá para cada
    caso particular,  a  petición  de las empresas contratistas,
    cuando éstas  aleguen  y  acrediten  situaciones financieras
    críticas, el  cual en caso de concederse lo será sin perjui-
    cio de  las  ampliaciones  que les pudieran corresponder por
    aplicación de  las Leyes Nº 5.060 y 5.062, Decreto Reglamen-
    tario Nº 1.956/3-(S.O) y las bases licitatorias.
       La ampliación  del  plazo se concederá hasta un máximo de
    ciento ochenta  (180) días corridos que se comenzarán a con-
    tar a partir del último día del plazo contractual previsto o
    el de las ampliaciones ya concedidas.
    
       Art. 4º.- Durante  las  tratativas las obras deberán con-
    tinuar su  marcha  normal,  salvo autorización expresa de la
    Secretaría de Estado y Servicios Públicos. Si ésta no llega-
    ra a conceder la ampliación del plazo solicitada, la empresa
    no tendrá  derecho a reclamo alguno, por el tiempo en que se
    desarrollaron las mismas.
       Mientras transcurra  este  período  y para las obras com-
    prendidas, las reparticiones emitirán los pertinentes certi-
    ficados de obras sin liquidación de las multas, que pudieren
    corresponder por atraso en los plazos.
       Esta circunstancia no llevará implícito el desistimiento,
    por parte  de la Administración, a la aplicación de las mul-
    tas, sino  que las suspende y condiciona al resultado de las
    tratativas de  ampliación de plazos. En el caso de denegarse
    la ampliación  solicitada, las multas correspondientes serán
    aplicadas, como hubiera correspondido.
       Sin embargo,  a  petición de la interesada, el Secretario
    de Estado  de  Obras y Servicios Públicos podrá autorizar la
    suspensión de  la ejecución entendiéndose que la misma queda
    de pleno  derecho  sin efecto a partir de la notificación de
    la decisión sobre la ampliación solicitada.
    
       Art. 5º.- La  prórroga  del plazo, que se otorgue de con-
    formidad a  la  presente ley, no dará lugar a la liquidación
    de gastos  improductivos u otro tipo de compensaciones o in-
    demnizaciones.
       La ampliación del plazo concedida sólo autorizará la pro-
    cedencia del  reconocimiento  de  variaciones de costos, con
    ajuste a las que legalmente correspondan a los nuevos plazos
    de ejecución  que  se  establezcan  para los trabajos que se
    ejecuten a partir del 1º de Julio de 1981.
    
       Art. 6º.- Para  acogerse a los beneficios establecidos en
    esta Ley,  las  empresas deberán realizar su petición dentro
    de los veinte (20) días hábiles de su publicación.
    
       Art. 7º.- En  los  casos en que se conceda ampliación del
    plazo, de  conformidad a la presente ley, las empresas bene-
    ficiadas deberán,  dentro de los quince (15) días hábiles de
    notificadas de  la resolución que acoja su petición, presen-
    tar un nuevo plan de trabajo y curva de inversiones.
    
       Art. 8º.- Quedan excluidas las obras respecto de las cua-
    les, a la fecha de publicación de la presente ley, se hubie-
    ra producido: la aprobación de recepción provisoria total, o
    recibido la obra de oficio, o resuelto la rescisión del res-
    pectivo contrato, o iniciado los trámites de rescisión, o se
    encontraran en mora con anterioridad al 30 de Junio de 1981.
    
       Art. 9º.- Téngase  por ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS A
    PRORROGAR LOS PLAZOS DE OBRAS EN EJECUCIÓN.

  • Observaciones