* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expedientes Nros. 2.515/110 -M- 1981
y agregado 822/330-1981 del Registro de la Secretaría Gene-
ral de la Gobernación y Secretaría de Estado de Agricultura
y Ganadería y el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley nº
5.294 por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, al régimen
"de la Ley Nacional nº 22.428, dictada con fecha 16 de marzo
"de 1.981, de Fomento a la Conservación de los Suelos."
Art. 2º.- Deróganse los artículos 2º y 3º de la Ley nº
5.294.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-