• Detalle de Ley

    Ley N°: 5346
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 24/11/1981
    Promulgada: 24/11/1981
    Publicada: 30/11/1981
    Boletin Of. N°: 20131

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en  Expedientes  Nros. 1.279/330/1977 y
    agregados del Registro de la Secretaría  de  Estado de Agri-
    cultura y Ganadería, el Decreto  Nacional  Nº 877/80 y en e-
    jercicio de las  facultades  legislativas  conferidas por la
    Junta Militar,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese a la jurisdicción de la Secre-
    taría de Estado de Agricultura  y Ganadería, una fracción de
    terreno, ubicada en Monte Redondo, Departamento de Burruyacú
    correspondiente a una mayor  extensión de  propiedad del Go-
    bierno de la Provincia, identificada en la Dirección General
    de Catastro, con la siguiente nomenclatura:
       Circunscripción I;  Sección K; Lámina 15;  Parcela 264-D-
    (12) Padrón Nº 196.638; Matrícula 13.329; Orden 22, compues-
    ta de las siguientes medidas  y linderos: Al Norte: 1.213,93
    m.; Al Sud: 1.276,85 m ; Al Este: 710,35 m.; y Al Oeste: 670
    m.; Linderos: Al  Norte: Parcela Nº 264-D-(10); Al Sud: Par-
    cela Nº  264-D-(15); Al Este:  Camino de por medio con César
    Grucci y al Oeste: Canal de por medio con  parcela Nº 264-D-
    (9)  y 264-D-(11); Superficie, según  mensura, 85 Has. 8356,
    2735 m2.
    
       Art. 2º.- La transferencia dispuesta en el artículo 1º de
    la presente Ley, es con destino que la Secretaría de  Estado
    de Agricultura y  Ganadería, ceda el citado  predio, con ca-
    rácter precario y a título gratuito, a la  Estación  Experi-
    mental Agroindustrial "Obispo Colombres" a fin de  que  este
    Organismo lo destine a un Centro de Investigación sobre  so-
    ja, otros granos de oleaginosas y  cereales, por  el término
    de treinta (30) años, debiendo  quedar la mejoras introduci-
    das en el  predio cedido a beneficio del Gobierno de la Pro-
    vincia.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL  y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE A LA JURISDICCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
    AGRICULTURA Y GANADERÍA, UNA FRACCIÓN DE TERRENO, UBICADA
    EN MONTE REDONDO, DEPARTAMENTO DE BURRUYACÚ PARA QUE DICHA
    SECRETARÍA CEDA EL CITADO PREDIO, CON CARÁCTER PRECARIO Y A
    TÍTULO GRATUITO, A LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL
    "OBISPO COLOMBRES".

  • Observaciones