* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expedientes Nros. 1.279/330/1977 y
agregados del Registro de la Secretaría de Estado de Agri-
cultura y Ganadería, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en e-
jercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese a la jurisdicción de la Secre-
taría de Estado de Agricultura y Ganadería, una fracción de
terreno, ubicada en Monte Redondo, Departamento de Burruyacú
correspondiente a una mayor extensión de propiedad del Go-
bierno de la Provincia, identificada en la Dirección General
de Catastro, con la siguiente nomenclatura:
Circunscripción I; Sección K; Lámina 15; Parcela 264-D-
(12) Padrón Nº 196.638; Matrícula 13.329; Orden 22, compues-
ta de las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 1.213,93
m.; Al Sud: 1.276,85 m ; Al Este: 710,35 m.; y Al Oeste: 670
m.; Linderos: Al Norte: Parcela Nº 264-D-(10); Al Sud: Par-
cela Nº 264-D-(15); Al Este: Camino de por medio con César
Grucci y al Oeste: Canal de por medio con parcela Nº 264-D-
(9) y 264-D-(11); Superficie, según mensura, 85 Has. 8356,
2735 m2.
Art. 2º.- La transferencia dispuesta en el artículo 1º de
la presente Ley, es con destino que la Secretaría de Estado
de Agricultura y Ganadería, ceda el citado predio, con ca-
rácter precario y a título gratuito, a la Estación Experi-
mental Agroindustrial "Obispo Colombres" a fin de que este
Organismo lo destine a un Centro de Investigación sobre so-
ja, otros granos de oleaginosas y cereales, por el término
de treinta (30) años, debiendo quedar la mejoras introduci-
das en el predio cedido a beneficio del Gobierno de la Pro-
vincia.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.