* CADUCA *
Visto, lo actuado en Expediente Nº 4603/260-78 del Regis-
tro de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y el Decre-
to Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al señor Intendente Municipal de
San Miguel de Tucumán a donar, a favor del Azorbispado de
Tucumán, con destino al funcionamiento de una Capilla en el
Barrio Corralón Municipal, un terreno de propiedad de la Mu-
nicipalidad de San Miguel de Tucumán, ubicado en calle Mario
Bravo, entre calles López y Planes y Blas Parera, compuesto
de las siguentes medidas y linderos: Norte, 30,32 m. con lo-
te Nº 6; Sud, 30,265 m., con lote Nº 1; Este, 40,00 m. con
Antonio Ramos; y Oeste 40,00 m., con calle Mario Bravo; con
una superficie de 1.211,70 m2. Nomenclatura Catastral: C.I.S
14b, M. 46, P. 5, Padrón 213.987; Mat./Orden: 5.226/2.971;
Matrícula Registral: M 18.891; Nomenclatura Municipal: C.I.S
14; M. 46; P. 2; Padrón Nº 101.035.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.