* CADUCA *
VISTO lo actuado por Expediente Nº 1407/M14-L-81 y Agre-
gado del Registro de la Secretaría de Estado del Interior,
el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las faculta-
des legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse en los montos que se consignan en
cada caso, en los Anexos I y II que forman parte de la pre-
sente Ley, los Presupuestos Generales de Cálculo de Recursos
para 1981 de los Organismos Municipales y Comunales que in-
tegran los Departamentos que a continuación se detallan:
I.- LA COCHA
II.- CHICLIGASTA
Art. 2º.- Facúltase a los señores Intendentes a desagre-
gar en Partidas Parciales y Subparciales, los Créditos Pre-
supuestarios que por el artículo anterior son asignados, al
Municipio y Comunas que integran el respectivo Departamento.
Art. 3º.- El Intendente podrá disponer las reestructura-
ciones y modificaciones que considere necesarias en el Pre-
supuesto del Municipio y/o Comunas de su Jurisdicción, con
la sola limitación de no alterar los importes determinados
por el Artículo 1º.
Art. 4º.- Autorízase asimismo a los señores Intendentes a
modificar los Presupuestos de los Organismos de su Departa-
mento, incorporando las partidas específicas necesarias o
incrementando las ya previstas, cuando deban realizar Eroga-
ciones originadas por la Adhesión de Leyes y Convenios Na-
cionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Municipal
y/o Comunal.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.