* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 1.137/320 del Registro
de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos y
el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las faculta-
des Legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo de acogimiento el régi-
men de la Ley Nº 5.330 del 05 de octubre de 1981, modificada
por Ley Nº 5.340 del 10 de noviembre 1981, hasta el 30 de
diciembre de 1981.
Art. 2º.- Establécese que la fecha de vencimiento de la
primera cuota es la fijada en el artículo 4º de la Ley Nº
5.340 y que la actualización de los créditos se efectuará en
un todo de acuerdo a lo que dispone el artículo 5º de la
misma ley.
Art. 3º.- La presente ley, tendrá vigencia a partir del
día 2 de diciembre de 1981.
Art. 4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.