* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente nº 2877/140-81 del Regis-
tro del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
bano, y el Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Instituto Pro-
vincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, un inmueble fis-
cal de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubi-
cado en Yerba Buena, Departamento Yerba Buena con una su-
perficie de 1 ha. 7538,1235 m2.,identificado con la siguien-
te nomenclatura catastral:circunscripción I, Sección T; Man-
zana 7; Parcela 73 D; Matrícula 1800/2764. Padrón Inmobilia-
rio nº 284744. Matrícula T 11358. Linderos: Al Norte: Cami-
no Vecinal. Al Sud: Fracción P. Al Este: Jacinto Monteros y
fracción B y al Oeste: José Mariano Monteros.
Art. 2º.- El inmueble que se transfiere por el artículo
precedente, será destinado a la construcción de un conjunto
habitacional dentro de los programas de vivienda del donata-
rio.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.