* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 4.535/06.03.0-L-81 del
Registro de la Secretaría de Estado del Interior, el Decreto
Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legisla-
tivas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Lules (De-
partamento de igual denominación), a transferir en donación
a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), las
Parcelas número 4 y 5, ubicadas en zona Loteo "MAGNO VITO-
LO", Plano de Loteo Nº 706, Serie "H", con las siguientes
medidas, linderos y demás datos catastrales:
Lote Nº 4: compuesto de 14.00 m. por 27.14 m., lindando
al Norte con calle Almirante Brown; al Sud, con lote fiscal
Nº 5; al Este con lote fiscal Nº 3 y al Oeste, con la calle
Dalmacio Quiles; se identifica en Catastro Parcelario, como
sigue: Padrón 278.742, Matrícula y Número de Orden: 14.769/
1291; Sección "A"; Manzana o Lámina: MP. 18 "b"; Parcela 4;
Lote Nº 5: compuesto de 12.25 m. por 27.14 m., lindando
al Norte con lote Nº 4; al Sud con lote Nº 6; al Este, con
lote fiscal Nº 3 y al Oeste con calle Dalmacio Quiles; se
identifica en Catastro Parcelario como sigue: Padrón 278.741
Matrícula y Número de Orden: 14.769/1290; Sección "A", Man-
zana o Lámina: MP 18 "b"; Parcela 3.
Art. 2º.- En los terrenos otorgados en donación por el
Artículo 1º, la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
construirá su edificio propio en el que funcionarán las Ofi-
cinas de Correos de la Ciudad de Lules.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.