• Detalle de Ley

    Ley N°: 537
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/05/1886
    Promulgada: 26/05/1886
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de  la Provincia, sancio-
    nan con fuerza de
      
                                L E Y:
      
       Artículo 1º.- El Presupuesto  General de gastos de la Ad-
    ministración para el año económico de  1886, queda fijado en
    la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento trein-
    ta  y  siete  pesos  con veinte  centavos  nacionales ($ m/n
    444.137,20), distribuidos del modo siguiente:
      
       1.- En  el Departamento  de  Gobierno, la  suma  de tres-
    cientos veintitrés mil  cuatrocientos  setenta y siete pesos
    con veinte centavos nacionales ($  m/n.  323.477,20), repar-
    tidos en los incisos siguientes, según detalle del anexo A:
    
    I     Gobernador y Ministro de Gobierno            26.610.00
    II    Cámaras Legislativas                          5.600.00
    III   Administración de Justicia                   48.546.48
    IV    Departamento de Policía                     188.140.72
    V     Banda de música                              12.740.00
    VI    Oficina de Estadística                        3.680.00
    VII   Departamento Topográfico                      6.260.00
    VIII  Oficina de Vacuna                             1.200.00
    IX    Beneficencia                                  2.100.00
    X     Subvención a Templos                          6.700.00
    XI    Obras Públicas                               18.000.00
    XII   Publicaciones                                 2.400.00
    XIII  Subvención a la Oficina Química               1.500.00
                                                      ----------
                                        Total $ m/n   323.477.20
      
       2.- En el Departamento de Hacienda e Instrucción Pública,
    la suma de ciento veinte mil seiscientos sesenta pesos nacio
    nales, repartidos  en los incisos siguientes, según  los de-
    talles del anexo B:
    
    I     Ministerio                                    7.960.00
    II    Contaduría General                            6.780.00
    III   Tesorería General                            20.780.00
    IV    Empréstito del Banco Nacional                15.000.00
    V     Comisión Central de Educación                 6.060.00
    VI    Escuelas del 3er. Distrito Escolar           64.080.00
                                                      ----------
                                        Total $ m/n   120.660.00
    
       Art.2º.- Los gastos presupuestados  en el  artículo ante-
    rior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
    
    I     Impuesto a las carnes muertas                25.000.00
    II    Papel Sellado                                25.000.00
    III   Marchamo                                      3.000.00
    IV    Patentes                                     95.000.00
    V     Contratos públicos                           12.000.00
    VI    Impuesto de seguridad                         6.000.00
    VII   Veeduría de Marcas                              600.00
    VIII  Contribución Directa                        150.000.00
    IX    Multas                                        2.000.00
    X     Eventuales de Policía                        12.000.00
    XI    Patentes artículo 26                          4.300.00
    XII   Subvención Nacional a las escuelas           28.100.00
    XIII  Subvención Nacional correspondiente a 1885   12.024.00
    XIV   Arriendo de la Quinta Normal                    636.52
    XV    Alquileres                                      360.00
    XVI   Créditos de cobro probable                    8.000.00
    XVII  Deudas del Gobierno Nacional                 18.250.00
    XVIII Saldo de 1885                                25.000.00
                                                      ----------
                                    Total $ m/n       427.270.52
    
       Art.3º.- Autorízase al P.E. para hacer uso del crédito en
    el límite que exijan las necesidades del presupuesto.
    
       Art.4º.- Esta Ley regirá desde el 1º de Mayo del corrien-
    te año.
    
       Art.5.- Comuníquese, etc
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 21 de 1886.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL AÑO 1886.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 11- PÁG. 269.-