* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancio-
nan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Presupuesto General de gastos de la Ad-
ministración para el año económico de 1886, queda fijado en
la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento trein-
ta y siete pesos con veinte centavos nacionales ($ m/n
444.137,20), distribuidos del modo siguiente:
1.- En el Departamento de Gobierno, la suma de tres-
cientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y siete pesos
con veinte centavos nacionales ($ m/n. 323.477,20), repar-
tidos en los incisos siguientes, según detalle del anexo A:
I Gobernador y Ministro de Gobierno 26.610.00
II Cámaras Legislativas 5.600.00
III Administración de Justicia 48.546.48
IV Departamento de Policía 188.140.72
V Banda de música 12.740.00
VI Oficina de Estadística 3.680.00
VII Departamento Topográfico 6.260.00
VIII Oficina de Vacuna 1.200.00
IX Beneficencia 2.100.00
X Subvención a Templos 6.700.00
XI Obras Públicas 18.000.00
XII Publicaciones 2.400.00
XIII Subvención a la Oficina Química 1.500.00
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Total $ m/n 323.477.20
2.- En el Departamento de Hacienda e Instrucción Pública,
la suma de ciento veinte mil seiscientos sesenta pesos nacio
nales, repartidos en los incisos siguientes, según los de-
talles del anexo B:
I Ministerio 7.960.00
II Contaduría General 6.780.00
III Tesorería General 20.780.00
IV Empréstito del Banco Nacional 15.000.00
V Comisión Central de Educación 6.060.00
VI Escuelas del 3er. Distrito Escolar 64.080.00
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Total $ m/n 120.660.00
Art.2º.- Los gastos presupuestados en el artículo ante-
rior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
I Impuesto a las carnes muertas 25.000.00
II Papel Sellado 25.000.00
III Marchamo 3.000.00
IV Patentes 95.000.00
V Contratos públicos 12.000.00
VI Impuesto de seguridad 6.000.00
VII Veeduría de Marcas 600.00
VIII Contribución Directa 150.000.00
IX Multas 2.000.00
X Eventuales de Policía 12.000.00
XI Patentes artículo 26 4.300.00
XII Subvención Nacional a las escuelas 28.100.00
XIII Subvención Nacional correspondiente a 1885 12.024.00
XIV Arriendo de la Quinta Normal 636.52
XV Alquileres 360.00
XVI Créditos de cobro probable 8.000.00
XVII Deudas del Gobierno Nacional 18.250.00
XVIII Saldo de 1885 25.000.00
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Total $ m/n 427.270.52
Art.3º.- Autorízase al P.E. para hacer uso del crédito en
el límite que exijan las necesidades del presupuesto.
Art.4º.- Esta Ley regirá desde el 1º de Mayo del corrien-
te año.
Art.5.- Comuníquese, etc
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 21 de 1886.-