• Detalle de Ley

    Ley N°: 5372
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 24/02/1982
    Promulgada: 24/02/1982
    Publicada: 01/03/1982
    Boletin Of. N°: 20193

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente nº 126/214-D-81 del Regis-
    tro de la  Dirección de Inmuebles Fiscales y el  Decreto Na-
    cional nº 877/80, en ejercicio de las  facultades legislati-
    vas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículos 1º.- Dónase a la Dirección Provincial  de Obras
    Sanitarias dos inmuebles de propiedad del  Superior Gobierno
    de la Provincia, ubicado en Yerba Buena, actual departamento
    del mismo nombre, según se detalla a continuación:
             a)Lote 6 de  la Manzana I, compuesto  de 15 mts. de
               frente por 30  mts. de fondo. Linda al Norte  con
               calle pública; al  Sud con lote  10; al  Este con
               lotes 7 y  8; y al Oeste  con lote 5; con una su-
               perficie de 450 m2; identificado con la siguiente
               nomenclatura catastral:  C. I., S. M., Manzana 65
               f, Parcela 6, Padrón 480.894. Inscripto en el Re-
               gistro  Inmobiliario de la Provincia en la Matrí-
               cula T 01900.
             b)Lote 10  de la Manzana I, compuesto de 15 mts. de
              frente por 35,23  mts. de  fondo  al Este  y 35,36
              mts. al  Oeste. Linda al Norte  con lote 6; al Sud
              con calle pública;  al Este con lotes  8 y 9; y al
              Oeste con lote 11, con  una superficie de  529,425
              m2; identificado con la siguiente nomenclatura ca-
              tastral: C.I., Sección I, Manzana 65f, Parcela 10,
              Padrón nº 480.898. Inscripto en  el Registro Inmo-
              biliario de la Provincia en la Matrícula T 01904.
       Los inmuebles  mencionados precedentemente  se encuentran
    descriptos en el Plano de Mensura  nº 210, Serie H, aprobado
    por la Dirección General de Catastro.
    
       Art. 2º.- La presente transferencia es con cargo a que en
    los inmuebles donados, en el plazo de un año, se inicien las
    obras necesarias de perforación  para reforzar el suministro
    de agua en la localidad de Yerba Buena.
    
       Art. 3º.- De no iniciarse las obras en el plazo estipula-
    do en el Artículo 2º de esta Ley, los inmuebles pasarán nue-
    vamente a la Provincia.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DONA A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS DOS
    INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA
    PROVINCIA, UBICADO EN YERBA BUENA, PARA INICIAR OBRAS DE
    PERFORACIÓN PARA REFORZAR EL SUMINISTRO DE AGUA EN YERBA
    BUENA.

  • Observaciones