* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancio-
nan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese al Sr. Gobernador de la Provincia
D. Santiago Gallo, la licencia que solicita para ausentarse
fuera de la Provincia por el término de cuarenta días, a
contarlos desde aquel en que hiciere uso de ella.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Julio 7 de 1886.-