* CADUCA *
VISTO, el Decreto Nacional número 877/80, y en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Mili-
tar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Extiéndese todas las exenciones previstas
en la Ley número 5.309 a las operaciones de refinanciación
de deudas bancarias instrumentadas hasta el 31 de mayo de
1982, que reúnan los demás requisitos previstos en el artí-
culo 1º de la citada ley.
Art. 2º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
de abril de 1982.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.