* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 854/300-RP-1981 del
Registro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
L E Y:
Articulo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Tu-
cumán, a formalizar la transferencia de dominio a favor de
la Municipalidad de Yerba Buena, del inmueble adquirido me-
diante boleto de compra-venta de fecha 11/9/81, ubicado en
la localidad de Yerba Buena, 1er. Distrito del Departamento
de Tafí, Padrón Nº 380614, Matrícula 7774/3160, Circunscrip-
ción I, Sección K, Manzana o Lámina 3a., Parcela 15.
Art. 2º.- Escribanía de Gobierno procederá a confeccio-
nar la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de
la citada Municipalidad, del inmueble descripto en el prece-
dente artículo.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.