* CADUCA *
Visto lo actuado en expediente Nº 1.221/376-D-1982 de la
Dirección General de Rentas y el Decreto Nacional Nº 877/80,
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Articulo 1º.- Exímese por el término de cinco (5) años
del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para Salud
Pública a:
a) La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos por todos
sus ingresos.
b) La Empresa Ferrocarriles Argentinos por todos sus
ingresos.
c) Junta Nacional de Granos excepto en lo atinente a la
actividad de elevadores.
d) Obras Sanitarias de la Nación y la Dirección Provin-
cial de Obras Sanitarias por todos sus ingresos.
e) Las obras sociales creadas por el Estado Nacional,
Provincial y sus reparticiones autárquicas por todos
sus ingresos.
f) El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucu-
mán, por todos sus ingresos.
g) Las Universidades Nacionales Estatales por todos sus
ingresos.
h) La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colom-
bres por todos sus ingresos.
Art. 2º.- Exímese por el término de cinco (5) años del
pago del Impuesto Inmobiliario a:
a) La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos por todos
sus inmuebles.
b) La Empresa Ferrocarriles Argentinos por los inmuebles
donde se asienten administración, estaciones ferrovia-
rias, playas de maniobras y se encuentren tendidas lí-
neas férreas.
c) La Empresa del Estado de Agua y Energía Eléctrica por
todos sus inmuebles.
d) La Empresa Obras Sanitarias de la Nación y la Direc-
ción Provincial de Obras Sanitarias por todos sus in-
muebles.
e) Las Universidades Nacionales Estatales por todos sus
inmuebles.
f) El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucu-
mán por todos sus inmuebles.
g) La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colom-
bres por todos sus inmuebles.
Art. 3.- Exímese de Impuesto de Sellos por el término de
cinco (5) años a los organismos y empresas que se mencionan
a continuación:
a) La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
b) La Empresa Ferrocarriles Argentinos.
c) La Junta Nacional de Granos.
d) La Dirección Provincial de Obras Sanitarias.
e) La Empresa Obras Sanitarias de la Nación.
f) Las Obras Sociales creadas por el Estado Nacional,
Provincial y sus reparticiones autárquicas.
g) Las cajas y organismos de Previsión creadas por el Es-
tado y sus organismos y sus cajas complementarias.
h) Las Universidades Nacionales Estatales.
Art. 4º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán
vigencia a partir del 1º de enero de 1980.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.