• Detalle de Ley

    Ley N°: 5385
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/04/1982
    Promulgada: 06/04/1982
    Publicada: 15/04/1982
    Boletin Of. N°: 20025

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto lo  actuado en expediente Nº 1.221/376-D-1982 de la
    Dirección General de Rentas y el Decreto Nacional Nº 877/80,
    en ejercicio  de  las facultades legislativas conferidas por
    la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Articulo 1º.- Exímese por  el  término  de cinco (5) años
    del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para Salud
    Pública a:
       a) La  Empresa Nacional de Correos y Telégrafos por todos
          sus ingresos.
       b) La  Empresa  Ferrocarriles  Argentinos  por  todos sus
          ingresos.
       c) Junta  Nacional  de Granos excepto en lo atinente a la
          actividad de elevadores.
       d) Obras  Sanitarias  de la Nación y la Dirección Provin-
          cial de Obras Sanitarias por todos sus ingresos.
       e) Las  obras  sociales  creadas  por el Estado Nacional,
          Provincial y  sus  reparticiones autárquicas por todos
          sus ingresos.
       f) El  Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucu-
          mán, por todos sus ingresos.
       g) Las  Universidades  Nacionales Estatales por todos sus
          ingresos.
       h) La  Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colom-
          bres por todos sus ingresos.
    
       Art. 2º.- Exímese  por  el  término de cinco (5) años del
    pago del Impuesto Inmobiliario a:
       a) La  Empresa Nacional de Correos y Telégrafos por todos
          sus inmuebles.
       b) La  Empresa Ferrocarriles Argentinos por los inmuebles
          donde se asienten administración, estaciones ferrovia-
          rias, playas de maniobras y se encuentren tendidas lí-
          neas férreas.
       c) La  Empresa del Estado de Agua y Energía Eléctrica por
          todos sus inmuebles.
       d) La  Empresa  Obras Sanitarias de la Nación y la Direc-
          ción Provincial  de Obras Sanitarias por todos sus in-
          muebles.
       e) Las  Universidades  Nacionales Estatales por todos sus
          inmuebles.
       f) El  Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucu-
          mán por todos sus inmuebles.
       g) La  Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colom-
          bres por todos sus inmuebles.
    
       Art. 3.- Exímese  de Impuesto de Sellos por el término de
    cinco (5)  años a los organismos y empresas que se mencionan
    a continuación:
       a) La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
       b) La Empresa Ferrocarriles Argentinos.
       c) La Junta Nacional de Granos.
       d) La Dirección Provincial de Obras Sanitarias.
       e) La Empresa Obras Sanitarias de la Nación.
       f) Las  Obras  Sociales  creadas  por el Estado Nacional,
          Provincial y sus reparticiones autárquicas.
       g) Las cajas y organismos de Previsión creadas por el Es-
          tado y sus organismos y sus cajas complementarias.
       h) Las Universidades Nacionales Estatales.
    
       Art. 4º.- Las  disposiciones  de  la presente Ley tendrán
    vigencia a partir del 1º de enero de 1980.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE EXENCION TEMPORARIA DE LOS IMPUESTOS A LOS
    INGRESOS BRUTOS, SALUD PUBLICA, INMOBILIARIOS Y DE
    SELLOS PARA CIERTOS ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES Y
    PROVINCIALES.-

  • Observaciones