• Detalle de Ley

    Ley N°: 5390
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 30/04/1982
    Promulgada: 30/04/1982
    Publicada: 05/05/1982
    Boletin Of. N°: 20239

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente nº 180/200-D-80 del Regis-
    tro del  Ministerio de  Gobierno, Educación y  Justicia y el
    Decreto  Nacional nº  877/80, en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley  nº 5.140, de Contraven-
    ciones Policiales, de la siguiente manera.
    
       Art. 2º.- Intercálanse como artículos 14 bis, 14 ter y 14
    quater, los siguientes:
       "Artículo 14 bis.- Serán  reprimidos con 20 (veinte) días
    de arresto o $ 29.829.- de multa por cada día de arresto:
        1)Los que  sin estar  autorizados  reglamentariamente  y
          previa intimación por la autoridad policial a requeri-
          miento de los jueces, jugadores  o técnicos, permanez-
          can  injustificadamente en  el interior  del campo  de
          juego, túneles  o lugares exclusivamente  reservados a
          estos.
        2)Los que al finalizar  un espectáculo deportivo, perma-
          nezcan injustificadamente en el  estadio o en sus ins-
          talaciones y  sean remisos a obedecer  cualquier orden
          de circulación o  desalojo de las  mismas,  impartidas
          por la  autoridad policial competente  a requerimiento
          de las autoridades administrativas del estadio.
        3)Los que no acaten  las directivas de las autoridades o
          no guarden el  orden establecido en  las filas de  las
          ventanillas destinadas al expendio de entradas y puer-
          tas de acceso a  estadios o locales deportivos, previa
          intimación  de la autoridad policial competente a  re-
          querimiento de las autoridades administrativas del es-
          tadio o local deportivo.
       "Artículo 14 ter.- Serán reprimidos con 30 (treinta) días
    de arresto o $ 29.829.- de multa por cada día de arresto:
        1)Los que efectúen agresión física o moral en contra del
          árbitro de un evento  deportivo, antes, durante su de-
          sarrollo o inmediatamente  después de su finalización,
          dentro de las instalaciones del estadio en que se rea-
          liza,  siempre que  el hecho no  constituya un  delito
          castigado por la ley penal.
        2)Los dirigentes, técnicos o jugadores de  alguno de los
          equipos que compitan en un evento deportivo que antes,
          durante  su desarrollo o inmediatamente  después de su
          finalización, dentro de las  instalaciones del estadio
          en que  se realiza, incurran en cualquiera de las con-
          ductas tipificadas en el  artículo 14, inciso 5) de la
          presente ley.
       "Artículo 14 quater.- La policía podrá proceder dentro de
    los campos  de juego, mientras se  disputaren las justas de-
    portivas, cuando se produzca alguna  alteración en el orden,
    ya sea entre los jugadores y árbitro, público y árbitro, et-
    cétera, sin que sea necesario  que el árbitro llame a inter-
    venir a la policía, cuando por la magnitud del incidente sea
    evidente la imposibilidad del árbitro para mantener el orden
    en el campo de juego".
    
       Art. 3º.- Agrégase en el artículo  19, a continuación del
    14, lo siguiente: "14 bis, 14 ter".
    
       Art. 4º.- El Poder  Ejecutivo ordenará el texto de la Ley
    nº 5.140 con las modificaciones que se introducen en la pre-
    sente Ley.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5140
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5140 - CONTRAVENCIONES POLICIALES - AUTORIZA AL PE A ORDENAR EL TEXTO DE LA MISMA.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5140.