* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 30/115-G-82, del Regis-
tro de la Dirección Provincial de Aeronáutica, y el Decreto
Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
tivas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dónase al Aero Club Tucumán, con Personería
Jurídica nº 789, y con destino a la construcción de sede so-
cial, pista de aterrizaje y hangares, los terrenos de pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, que en conjun-
to hacen una superficie de treinta (30) hectáreas, ubicados
en Yerba Buena, Departamento de Yerba Buena, antes Departa-
mento de Tafí, identificados en la siguiente forma: Circuns-
cripción I, Sección N, Lámina 125, Parcela 26 H-5, Padrón
382.185, Matrícula 7713 bis, Orden 963, dentro de una exten-
sión que ocupa una superficie de 74 Has. 6797,1280 m2, e
inscripta al folio real, bajo matrícula registral T-03673.
Art. 2º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso los terrenos donados, ni cederlos total o
parcialmente, ni desafectarlos de los fines que motivan la
donación, debiendo estar iniciadas las obras respectivas en
un plazo no mayor de un (1) año, y concluirlas antes de cin-
co (5) años, contados a partir de la fecha en que se forma-
lice la donación. En caso de disolución de la entidad men-
cionada o falta de cumplimiento de cualquiera de estas con-
diciones, quedará sin efecto la donación, reingresando estos
terrenos al patrimonio provincial, con todas las mejoras que
se hubieren introducido, sin cargo alguno.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.