* CADUCA *
Visto lo actuado en expediente Nº 556/110-M-1982 del Mi-
nisterio del Interior, y el decreto nacional Nº 877/80, en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Sueldo Anual Complementario del personal
dependiente de la Administración Pública Provincial, Poder
Judicial, Municipalidades y Organismos Descentralizados, de-
vengados en los meses de enero, febrero y marzo de 1982 se
abonará con los haberes correspondientes al mes de mayo. El
devengado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 se
abonará con las remuneraciones del mes de junio del corrien-
te año.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.